Desde que se decretó el Estado de Alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son más de un millón las multas por saltarse en confinamiento, de las cuáles la inmensa mayoría se pueden recurrir por falta de pruebas o la carencia de una base jurídica adecuada.
Multas o mejor dicho propuestas de sanción ya que la mayor parte de ellas no han seguido tramitándose o han sido archivadas.
¿Cuáles son las causas justificadas para saltarse el confinamiento?
El artículo 7.1 del Real Decreto mencionado anteriormente establece una prohibición de utilización la vía pública, enumerando una serie de causas justificadas para saltarse el confinamiento en los siguientes supuestos:
“a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Como podemos observar, algunas de estas excepciones son muy inconcretas, difíciles de probar y además, el apartado “cualquier otra actividad de análoga naturaleza” es tan abstracto y subjetivo que deja la puerta abierta a un sinfín de situaciones que pueden justificar el saltarse el confinamiento establecido.
En un primer momento, la autoridad competente sancionaba a quien se saltara el confinamiento en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, pero esta ley no contempla como infracción el simple incumplimiento de una norma, sino que exige una desobediencia a un Agente de la Autoridad.
Por lo que transitar por la calle fuera de las excepciones reguladas por el Real Decreto que establece el Estado de Alarma no podía ser sancionado en sí mismo, pero sí lo sería que el viandante desobedeciese a un policía que le mandase de vuelta a su domicilio o le mandase ponerse la mascarilla.
Lo que está claro es que el apercibimiento no es constitutivo de sanción.
Si no estoy de acuerdo con la multa, ¿Puedo recurrirla?
Efectivamente, puedo recurrirla. Si consideras que la multa por saltarte el confinamiento no es ajustada a Derecho, lo mejor es recurrir a un abogado ya que habrá que estar al caso concreto y valorar la viabilidad del recurso.
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