La Comunidad de Madrid ha establecido nuevas medidas contra el COVID-19 que entraron en vigor a las 00:00 horas del lunes 31 de mayo. Además de esas medidas, Madrid decidió levantar las restricciones de movilidad en las once zonas básicas de salud (ZBS) que estaban aún perimetradas por el COVID-19 gracias a su buena evolución epidemiológica. Por tanto, desde el lunes 24 de mayo, finalizaron las limitaciones de entrada y salida dentro de la Comunidad de Madrid.
Los criterios para las limitaciones de movilidad por el COVID-19 que estableció la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid fueron: tener una incidencia acumulada a catorce días de 300 casos por cada 100.000 habitantes, tener una tendencia creciente de aumento de casos y que haya transmisión comunitaria. Por tanto, el levantamiento de las limitaciones de movilidad en estos núcleos de población se ha debido a la buena la evolución epidemiológica en la región.
Además de levantar las restricciones de movilidad, la Comunidad de Madrid ha relajado las medidas contra el COVID-19 desde el lunes 31 de mayo de tal manera que:
- Se amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios, locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00 de la madrugada sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- En hostelería y restauración el aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantendrá el aforo al 75% en el exterior. Se elevarán de 4 a 6 los comensales en las mesas del interior y de 6 a 8 en el exterior.
- En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre el aforo se mantendrá al 50%.
- En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).
- Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo. Si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.
- Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se ampliará desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantendrá al 50%.
- Sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.
- En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.
- Habrá refuerzo de las indicaciones de ventilación en todos los interiores de cada uno de los establecimientos (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc…). Se pondrá en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y otros ámbitos para introducir medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.
- En cuanto al baño en los pantanos, la Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido.
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