El Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, en vigor desde el 30 de septiembre de 2020, intenta mantener los ERTES por rebrote ya vigentes hasta el momento, por un lado, y por otro, regular nuevos ERTES por rebrote para compensar los efectos negativos sobre las empresas y el empleo que puedan tener ciertas medidas adoptadas por las autoridades competentes en la lucha contra el Coronavirus.
El Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre diferencia varios tipos de ERTES:
- ERTES por rebrote diferenciando aquellos que sean por impedimento o por limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas.
- Prorrogas de ERTES diferenciando los basados en una causa de fuerza mayor (Art. 22 RD-Ley 8/2020), los basados en causas ETOP (Art. 23 RD-Ley 8/2020) y los primeros ERTES por rebrote basados en una causa de fuerza mayor (Disp. Ad 1ª RD-Ley 24/2020).
A)Respecto a los ERTES ya autorizados en su momento basados en causa de fuerza mayor del Art. 22 del RD-Ley 8/2020 del 17 de marzo, y los primeros ERTES por rebrote basados en una causa de fuerza mayor regulados en la Disp. Ad 1ª RD-Ley 24/2020 de 26 de junio, que a 30 de septiembre de 2020 sigan vigentes porque no se haya hecho renuncia expresa a ellos ni se hayan incorporado todos los trabajadores, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 sin necesidad de realizar ninguna actuación ante la Dirección General de Trabajo.
Las exoneraciones en las cuotas empresariales para estos ERTES:
- Los ERTES por fuerza mayor del Art. 22 del RD-Ley 8/2020 cuya actividad no esté incluida en los códigos CNAE del Anexo del nuevo RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre no tendrán derecho a ninguna exoneración.
- Los ERTES anteriores cuya actividad esté incluida en los códigos CNAE del Anexo del nuevo RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre tendrán exoneraciones del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las empresas de 50 o más trabajadores (ya sean trabajadores afectados por ERTE o ya incorporados a la plantilla)
- Los primeros ERTES por rebrote por causa de fuerza mayor de la Disp. Ad 1ª RD-Ley 24/2020 de 26 de junio y Disp. Trans. Única del RD-Ley 30/2020 de 29 septiembre, tendrán exoneraciones del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las empresas de 50 o más trabajadores (sólo pueden aplicarse a los trabajadores afectados por ERTE).
B)Los nuevos ERTES por rebrote por causa de fuerza mayor derivada por un lado, del impedimento en el desarrollo de determinadas actividades, y por otro, de la limitación en el desarrollo normal de la actividad, regulados en el Art. 2.1 y 2.2 del RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre respectivamente, son distintos a los derivados del Estado de Alarma, ya que en estos ERTES la justificación o hecho causante deriva de las restricciones o medidas de contención sanitaria que se tomen por parte de autoridades competentes. En el caso de los ERTES por causa de fuerza mayor derivada del impedimento en el desarrollo de la actividad la medida debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2020 y puede venir de una autoridad competente española o extranjera y en el caso de los ERTES por causa de fuerza mayor derivada de la limitación en el desarrollo de la actividad la medida puede haber sido aprobada en cualquier fecha y sólo puede venir impuesta por una autoridad española.
Su tramitación se realizará conforme al procedimiento ordinario regulado en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y el RD 1483/2012 que regula los procedimientos de despido colectivo y ERTE. Estas medidas tendrán efectos desde la fecha del hecho causante, no pudiendo ser anterior a la fecha de la medida restrictiva en que se base (o del 1 de octubre en el caso de los ERTE por fuerza mayor derivada del impedimento) y su vigencia no podrá exceder del tiempo durante el que se mantengan las restricciones aplicadas.
Las empresas que pueden acogerse a estos ERTES son:
- Las que no hayan solicitado ningún ERTE anterior
- Las que habiendo solicitado un ERTE anterior hubieran renunciado a él o incorporado a todos los trabajadores.
- Las que estando afectadas por un ERTE de fuerza mayor parcial, se viesen afectadas por las nuevas medidas restrictivas.
Estos ERTES se pueden solicitar por centro de trabajo y deben incluir una memoria que describa la actividad económica que realiza la empresa o centro de trabajo y cómo las medidas de restricción impiden el desarrollo de esta. La fuerza mayor debe ser constatada por la Dirección General de Trabajo de la CAM en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el cual se considerará silencio administrativo positivo (la Dirección General de Trabajo podrá solicitar preceptivamente un informe no vinculante a la Inspección de Trabajo que interrumpirá dicho plazo de 5 días). Constatada la existencia de fuerza mayor, la empresa comunicará a los trabajadores y a la Dirección General de Trabajo de Madrid las medidas de suspensión o reducción que vaya a aplicar y presentar a la TGSS una declaración responsable para que aplique las exoneraciones correspondientes.
Las exoneraciones en las cuotas empresariales para los ERTES por fuerza mayor derivada del impedimento (sólo para los trabajadores afectados por las medidas y aplicables a partir del 1 de octubre de 2020) son:
- El 100% durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021 cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores.
- El 90% durante el periodo de cierre hasta el 31 de enero de 2021 cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores.
Las exoneraciones en las cuotas empresariales para los ERTES por fuerza mayor derivada de la limitación (sólo para los trabajadores afectados por las medidas y aplicables a partir del 1 de octubre de 2020) son:
- El 100% en el mes de octubre, el 90% en el mes de noviembre, el 85% en el mes de diciembre y el 80% en el mes de enero de 2021, para empresas de menos de 50 trabajadores.
- El 90% en el mes de octubre, el 80% en el mes de noviembre, el 75% en el mes de diciembre y el 70% en el mes de enero de 2021, para empresas de 50 o más trabajadores.
Para beneficiarse de las exenciones en todos los casos el RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre impone ciertas obligaciones como la de mantener el mismo nivel de empleo durante otros 6 meses, prohibición de externalizar actividades si no se había hecho antes, prohibición de realizar nuevas contrataciones, prohibición de reparto de dividendos, etc.
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