Plazos procesales durante el mes de agosto en el orden social

En ocasiones surgen ciertas dudas sobre cuáles son los plazos procesales durante el mes de agosto para llevar a cabo determinadas actuaciones procesales.

Pues bien, en este artículo vamos a abordar resumidamente este tema teniendo en cuenta lo establecido en las leyes de aplicación y la costumbre de los Juzgados y Tribunales competentes.

El artículo 43.4 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS), establece que el mes de agosto será hábil para las actuaciones procesales que se deban realizar en materia de:

-Despido y extinción del contrato de trabajo de los arts. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores

-Movilidad Geográfica

-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

-Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (o derivadas de fuerza mayor)

-Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

-Impugnación de altas médicas

-Vacaciones

-Materia electoral

-Conflictos colectivos e Impugnación de Convenios Colectivos

-Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en general

Y añade que respecto a esas materias la habilidad en el mes de agosto será “tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución”, es decir, en todas fases del proceso, ya sea en primera instancia, en vía de recurso o en fase de ejecución.

Estas materias se consideran “urgentes” y la finalidad de la ley en estos casos es asegurar la tutela judicial de los derechos que se reclaman ya que, de no hacerlo en el momento en el que se reclaman, se generaría un perjuicio para el reclamante de difícil reparación.

Tal y como se establece en el Acuerdo Gubernativo nº 367/2022 de 12 de julio de 2021 en relación con la actuación del Servicio Común de Registro y Reparto Social durante el mes de agosto, durante el mes de agosto solamente se recepcionarán y repartirán las demandas relativas a procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la LRJS el mes de agosto es hábil y en los supuestos legalmente exigidos se hará a través del sistema LexNet activando la casilla de “urgentes”. Además, se exige que en el encabezamiento del propio escrito se especifique de forma clara y concisa las razones que motivan la urgencia de presentarlo en el mes de agosto.

También será hábil el mes de agosto para las reclamaciones por error judicial.

Para el resto de las materias de la jurisdicción social el mes de agosto será inhábil.

Respecto a las demandas presentadas con anterioridad al 1 de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la totalidad de los Juzgados de lo Social, de las demandas que tengan entrada en los últimos días hábiles del mes de julio.

Es importante destacar que, como denominador común a todos los órdenes jurisdiccionales, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo. En este sentido el Decanato de los Juzgados de Madrid en su acuerdo gubernativo 368/2022 señaló que “No se admitirán los escritos de interposición de Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.”

Independientemente de que el Recurso de Amparo pueda tener su origen o relación con alguna de las materias para las que en base al art. 43.4 de la LRJS el mes de agosto es hábil.

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