En julio de este año el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso interpuesto por Vox y declaró inconstitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno aprobó el primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
En concreto, el TC ha declaró inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.
El citado artículo 7 del real decreto indicaba que, durante la vigencia de la orden, las personas únicamente podrían circular por motivos legalmente establecidos como la compra de artículos de primera necesidad, las visitas médicas o los motivos laborales.
También declaró inconstitucional parte del real decreto que el Gobierno aprobó el 17 de marzo para modificar el anterior y, en concreto, el uso de los términos ‘modificar’ o ‘ampliar’ en relación a que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración por razones de salud pública.
El TC consideró que todas estas restricciones fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales en el marco jurídico de un estado de alarma y que eran más propias de otros estados como el de excepción. De hecho, mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiere para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. En este caso el Gobierno optó por la primera opción y evitó depender de la autorización por parte del Congreso.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma?
La declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma facilita el camino para reclamar ante la posible responsabilidad patrimonial del estado derivada del Covid-19.
La pandemia, además de la pérdida de muchos seres queridos, ha supuesto un grave daño económico para la sociedad. Muchas personas han perdido su puesto de trabajo y otras se han visto abocadas a cerrar sus negocios.
El hecho de que el Gobierno aprobara restricciones por razones de salud pública para limitar o suspender la actividad comercial de ciertos sectores como el cultural, la hostelería, la restauración o el ocio nocturno ha generado perjuicios económicos irreversibles.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Es cierto que la pandemia podría considerarse una causa de fuerza mayor pero el TC ha considerado que muchas de las decisiones tomadas durante el estado de alarma no tienen una base legal.
El concepto responsabilidad patrimonial hace referencia a que cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene la obligación de sufragar los daños y/o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia. En base a esto, las empresas, autónomos y particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
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