El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula los distintos tipos de excedencias que en líneas generales podrían resumirse en tres: excedencia voluntaria, excedencia forzosa y excedencia por cuidado de menor o familiar.
En este post vamos a ahondar en esta figura y en la posibilidad de trabajar en otra empresa cuando el trabajador se encuentra en situación de excedencia.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y la antigüedad. Se concede por la designación para un cargo público que sea incompatible con el trabajo habitual. El reingreso en la empresa deberá ser solicitado el mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia voluntaria
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, el trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Hay casos en los que la empresa permite que el trabajador solicite prórrogas, pero sin superar el periodo máximo de 5 años. En principio, este derecho solo podrá ser ejercitado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria y no exige que el trabajador alegue ninguna causa para solicitarla.
En este tipo de excedencia (a diferencia de lo que sucede en las otras dos) el trabajador no tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero si a una preferencia al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa. En cuanto al reingreso, es importante el trabajador lo solicite por escrito antes del fin de su excedencia y ante esto, la empresa, si existen vacantes de igual o similar categoría deberá aceptar su reincorporación. El empleado volverá a la empresa, pero no tiene por qué volver a su puesto y sus tareas no tienen por qué ser las mismas.
Es importante tener claro que la empresa puede denegar su reincorporación si no existen vacantes que encajen con los requisitos legales. La respuesta de la empresa deberá ser igualmente por escrito tanto si es positiva como negativa y si es negativa y el trabajador se entera de que la empresa ha contratado a otras personas para puestos a los que tendría derecho a optar preferentemente podrá iniciar acciones legales.
¿Puedo trabajar si estoy de excedencia voluntaria?
Estando de excedencia voluntaria el trabajador puede aprovechar para formarse o trabajar en otra empresa ya que como hemos comentado, no tiene por qué alegar causa alguna en su solicitud, pero siempre que no exista una cláusula en el contrato que lo prohíba o incurra en competencia desleal.
Excedencia por cuidado de menor o familiar
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo (por naturaleza o adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente), a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia de hasta dos años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Esta excedencia está motivada por una causa concreta (cuidado de un menor o familiar) y por ello goza de más ventajas que las otras. El tiempo que dure la excedencia es computable a efectos de antigüedad y durante el primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Además, durante ese tiempo, aunque la empresa no cotice por el empleado, ese tiempo considera cotizado para determinadas prestaciones como la jubilación o la incapacidad permanente.
¿Puedo trabajar si estoy de excedencia por cuidado de menor o familiar?
Durante muchos años trabajar en otro sitio durante este tipo de excedencia se ha considerado fraudulento pudiendo ser motivo de despido ya que esta excedencia como hemos comentado anteriormente tiene un fin muy concreto.
No obstante, con el paso de los años, se ha visto que en ocasiones y por necesidades relacionadas con el propio cuidado del menor o familiar (necesidades económicas), el trabajador se ponía a trabajar en otra empresa porque la nueva empresa le permite compatibilizar el cuidado del familiar o del menor, mejor que aquella en la que trabajaba.
Los criterios para justificar esta situación van desde un horario más flexible, un centro de trabajo más cerca del domicilio o una mejor jornada laboral en general.
En este sentido La sentencia TSJ Madrid n.º 263/2009, ante un despido de una trabajadora que se puso a trabajar en otra empresa estando en situación de excedencia por cuidado de hijos, establece que “hay que examinar si las nuevas condiciones de trabajo facilitan en cierta medida el cuidado del hijo. Si no consta ninguna facilidad añadida en relación con el otro empleo, objetivamente acreditada, como un menor o más adecuado horario, menor distancia, prestación flexible etc., obvio es que hay que dar la razón a la empresa que otorga la excedencia, pues la misma asume importantes obligaciones y su interés es igualmente digno de protección. Ahora bien, si se aprecia que el nuevo trabajo, desde un punto de vista razonable y objetivo, facilita de alguna forma el cuidado del hijo no cabe, en nuestra opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador. En efecto, a veces una pequeña mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliación vida-trabajo”.
No obstante, en cualquier caso, es importante atender a lo que diga el convenio colectivo de aplicación ya que en él pueden ampliarse derechos para los trabajadores.
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