En este post queremos hacer un breve resumen de lo que aparece en la web de la Agencia Tributaria en relación a los contribuyentes que NO están obligados a presentar la declaración de la Renta 2024. Por el contrario, todos aquellos que no se encuentren en alguna de estas situaciones estarán obligados a presentarla.
Para más detalle entrar en la web de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
1) Los contribuyentes cuyas rentas procedan de las siguientes fuentes, siempre que no superen los límites indicados:
1.1 Los contribuyentes cuyas rentas procedan de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (Del trabajo por cuenta ajena, las pensiones y otros haberes pasivos- incluidos los procedentes del extranjero- así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
A) 22.000 euros anuales, con carácter general.
B) 15.876 euros anuales, en los siguientes supuestos:
-> Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas (artículo 17.2.a) Ley IRPF) procedentes de dos o más pagadores siempre que cumplan ciertos requisitos.
-> Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. (Están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador.)
-> Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-> Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Ver qué tipo de retención tiene esta consideración en la Ley del IRPF)
Importante!!! en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.
1.2 Los contribuyentes cuyas rentas procedan de RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO. Se incluyen en este apartado: dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc. así como ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
1.3 Los contribuyentes cuyas rentas procedan de RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS. Se incluyen en este apartado los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
OJO, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Importante!! A partir de 1 de enero de 2023, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
No están afectados por dicha obligación los religiosos y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que cuentan con una regulación específica y no desarrollan ninguna actividad económica.
Para determinar las cuantías señaladas anteriormente no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF y tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la ley del IRPF.
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