En este post analizaremos los puntos clave del nuevo subsidio por desempleo tras la reciente reforma aprobada el pasado mes de mayo.
Dicha reforma se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, en vigor desde el 23 de mayo de 2024, pero donde la mayoría de los preceptos tendrán efecto a partir del 1 de noviembre de 2024 tal y como establece la Disposición Transitoria Primera del mencionado Real Decreto.
1- Existirán dos tipos de subsidio por desempleo:
- Un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva (comúnmente llamado “paro”)
- Un subsidio por desempleo por carecer de cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva de desempleo siempre que se haya cotizado un mínimo de 90 días.
2- El subsidio se amplía a más colectivos:
* Menores de 45 años sin responsabilidades familiares. En este caso será necesario que hayan agotado la prestación contributiva y que dicha prestación haya tenido una duración mínima de 360 días.
* Quienes hayan cotizado menos de 6 meses y no tengan responsabilidades familiares.
*Trabajadores eventuales del sector agrario
*Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla. Hablamos de los trabajadores que residen en otro país y trabajan en Ceuta y Melilla.
*Víctimas de violencia de género
3- Nueva duración de los subsidios
Generalmente la duración de los subsidios depende de la edad de la persona solicitante, de que tenga o no responsabilidades familiares y de la duración de la prestación por desempleo que ha tenido que agotar previamente, pudiendo ser de hasta 30 meses.
a) Duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva:
– Menores de 45 años y duración de la prestación por desempleo agotada igual o superior a 360 días: máximo 6 meses.
– Mayores de 45 años y duración de la prestación agotada igual o superior a 360 días: máximo 6 meses.
– Cualquier edad con responsabilidades familiares y duración de la prestación por desempleo agotada igual o superior a 120 días: máximo 24 meses.
– Cualquier edad con responsabilidades familiares y duración de la prestación por desempleo agotada igual o superior a 180 días: máximo 30 meses.
b) Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes:
La duración máxima del subsidio será de 3, 4, 5 o 6 meses si tiene cotizados 3,4,5 o 6 meses respectivamente. En caso de tener responsabilidades familiares y haber cotizado 6 meses la duración máxima del subsidio será de 21 meses.
4- IMPORTANTE
Se suprime el plazo de un mes de espera desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
5- Aumento de cuantías
– Durante los 6 primeros meses (180 días) el importe del subsidio será el 95% del IMPREM.
– Desde el día 181 al día 360 el importe del subsidio será el 90% del IMPREM.
– A partir del día 361 el importe del subsidio será el 80% del IMPREM
Recordemos que el IMPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se utiliza como índice de referencia en España para calcular algunas ayudas sociales prestaciones subvenciones etc.
Este índice se va actualizando y en 2024 la cuantía está 600 euros mensuales.
6- Compatibilidad del subsidio y el trabajo por cuenta ajena
Se generaliza el cobro del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta ajena cumpliendo una serie de requisitos.
En general es posible para quienes accedan al subsidio teniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial a posteriori con el objetivo en ambos casos de incentivar la reincorporación al mundo laboral.
El subsidio en estos casos se compatibilizará con el trabajo como complemento de apoyo al empleo (CAE) y este complemento tendrá una duración máxima de 180 días.
Tanto la prestación como el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
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