SUBSIDIO

Ventajas del nuevo subsidio para mayores de 52 años

¿Cuáles son las ventajas del nuevo subsidio para mayores de 52 años?

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019 que modifica el subsidio hasta ahora existente para mayores de 55 años, con efectos desde el 13 de marzo de 2019. Esta ayuda viene a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años mejorando sus condiciones de acceso y cobertura. 

Ahora pueden acceder al subsidio las personas entre 52 y 55 años que antes tenían que solicitar otro tipo de ayudas, y quienes no tengan cumplidos los 52 años, si vienen de agotar una prestación o subsidio por desempleo siempre que desde entonces hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SEPE, no teniéndose en cuenta las interrupciones inferiores a 3 meses (90 días) o las que correspondan con periodos de actividad.

Para acceder a este subsidio sólo se tendrán en cuenta las rentas de la persona, que no podrán superar el 75% del SMI (675 euros mensuales) y no las de su unidad familiar. 

Se podrá percibir hasta la edad ordinaria de jubilación, si es que el beneficiario no encuentra trabajo, y no sólo hasta la edad ordinaria para la jubilación anticipada. 

Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, siendo la base de cotización el 125% del tope mínimo, en lugar del 100% como sucedía hasta ahora con la ayuda anterior. 

La cuantía no cambia, el 80% del IMPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) actualmente de 430,27 euros. Sin embargo, la cobrarán todos de manera íntegra, y no la proporción a la jornada realizada en el caso de los contratos a tiempo parcial. 

Se mantienen el resto de requisitos de acceso, es decir, todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad, entre ellas: haber cotizado al menos 15 años de los cuales 2 años, en el intervalo previo a solicitar la ayuda, y por otro lado, haber cotizado al menos 6 años para desempleo.

 *Las personas que tengan actualmente aprobado un subsidio para mayores de 55 años no necesitan acudir a su oficina del SEPE, ya que la modificación se les aplicará de oficio.

* Las personas que estén percibiendo otro subsidio, deberán pedir cita previa en la página del SEPE para solicitar este. 

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