¿Cuáles son las ventajas del nuevo subsidio para mayores de 52 años?
El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019 que modifica el subsidio hasta ahora existente para mayores de 55 años, con efectos desde el 13 de marzo de 2019. Esta ayuda viene a sustituir al anterior subsidio para mayores de 55 años mejorando sus condiciones de acceso y cobertura.
Ahora pueden acceder al subsidio las personas entre 52 y 55 años que antes tenían que solicitar otro tipo de ayudas, y quienes no tengan cumplidos los 52 años, si vienen de agotar una prestación o subsidio por desempleo siempre que desde entonces hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SEPE, no teniéndose en cuenta las interrupciones inferiores a 3 meses (90 días) o las que correspondan con periodos de actividad.
Para acceder a este subsidio sólo se tendrán en cuenta las rentas de la persona, que no podrán superar el 75% del SMI (675 euros mensuales) y no las de su unidad familiar.
Se podrá percibir hasta la edad ordinaria de jubilación, si es que el beneficiario no encuentra trabajo, y no sólo hasta la edad ordinaria para la jubilación anticipada.
Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, siendo la base de cotización el 125% del tope mínimo, en lugar del 100% como sucedía hasta ahora con la ayuda anterior.
La cuantía no cambia, el 80% del IMPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) actualmente de 430,27 euros. Sin embargo, la cobrarán todos de manera íntegra, y no la proporción a la jornada realizada en el caso de los contratos a tiempo parcial.
Se mantienen el resto de requisitos de acceso, es decir, todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad, entre ellas: haber cotizado al menos 15 años de los cuales 2 años, en el intervalo previo a solicitar la ayuda, y por otro lado, haber cotizado al menos 6 años para desempleo.
*Las personas que tengan actualmente aprobado un subsidio para mayores de 55 años no necesitan acudir a su oficina del SEPE, ya que la modificación se les aplicará de oficio.
* Las personas que estén percibiendo otro subsidio, deberán pedir cita previa en la página del SEPE para solicitar este.
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