Muchos autónomos se preguntan qué hacer en periodos vacacionales más o menos largos como pueden ser las vacaciones de verano o Navidad.
Los expertos recomiendan no darse de baja en el Régimen de Autónomos durante las vacaciones ya que es algo que hacen algunas personas para ahorrarse uno o dos meses de cuota pero la realidad es que son más las desventajas que las ventajas.
Por un lado, los autónomos en edades cercanas a la jubilación que se dan de baja durante esos periodos podrían ver disminuida su pensión de jubilación y por otro lado, la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos exige que “el trabajador desarrolle de manera habitual, personal y directa una actividad a título lucrativo”, por lo que si un autónomo se da de baja en una actividad que realiza durando todo el año durante uno o dos meses “podría cuestionarse su baja durante las vacaciones para ahorrarse las cotizaciones”, entendiendo que no es una baja real y en esos casos se corre el riesgo de la Seguridad Social proceda a cargar las cotizaciones sociales correspondientes a esos meses con el recargo correspondiente. También hay que tener en cuenta que los autónomos que vinieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en su cuota como la tarifa plana, si se dan de baja durante el periodo vacacional y después tramitan una nueva alta, las perderían.
Pero es cierto que hacer frente a las cotizaciones sociales en determinadas épocas del año en las que las ganancias son más bajas es difícil. Por ello desde hace cuatro años, con la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año para adaptarla a su realidad económica.
No obstante, estas modificaciones están sujetas a determinados periodos y, en función del momento en que el trabajador por cuenta propia solicite el cambio, surtirá efecto en una u otra fecha:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente
Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS accediendo a la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”.
Por otro lado, respecto a las obligaciones con Hacienda, los expertos aconsejan a los autónomos planificar las vacaciones de tal forma que afecten lo menos posible al buen funcionamiento del negocio, y hagan uso de los “días de cortesía” que la administración de hacienda pone a su disposición ya que no es raro el hecho de marcharse de vacaciones y a la vuelta, encontrarse con una notificación de Hacienda que requería de respuesta y ha expirado el plazo. Para ello, los empresarios y trabajadores autónomos han debido habilitar previamente una dirección de correo electrónico en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Hacienda ofrece hasta un máximo de 30 días al año en el que no podrá “poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”, siendo el periodo escogido de libre elección y sin necesidad de agrupar un número determinado de días. Eso sí, la solicitud deberá hacerse con al menos siete días de antelación al periodo de descanso, accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en “Mis Notificaciones”, “Suscripciones, solicitudes y otras consultas” y “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”. En ese momento aparecerá un calendario con el año natural en curso donde el autónomo tendrá que indicar los días en los que no recibirá ningún correo, incluidos los sábados y domingos.
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