Cada vez es más común recurrir a las donaciones como opción para que los hijos o familiares cercanos reciban parte de nuestros bienes.
Es por eso que en este post queremos que conozcas un poco más sobre esta figura y también las diferencias que tiene con las herencias.
¿Qué es una donación?
Una donación en vida es, según el Artículo 618 del Código Civil: “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”.
Es decir, es un “regalo”.
Sin embargo, aunque el donante quiera “regalar” parte de sus bienes de manera gratuita y el donatario aceptarlos de la misma forma, la Agencia Tributaria no. Digamos que Hacienda es el socio que nunca perdona por lo que toda donación lleva consigo el pago de un impuesto.
¿Qué impuesto se paga en las donaciones?
La ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que este impuesto grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas tales como donación, legado, herencia o indemnizaciones recibidas por los seguros de vida.
Este es un impuesto estatal cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que la regulación es diferente en cada una de ellas y las bonificaciones y reducciones varían.
En toda donación siempre hay dos partes, el donante o persona que dona el bien y el donatario o persona que recibe la donación y quien debe hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En caso de que el donatario sea una persona jurídica, el incremento patrimonial estaría gravado por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No obstante, la donación es una operación que también puede tener repercusiones económicas para el donante en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En caso de donación de un bien inmueble, si el valor de transmisión del bien es superior al valor de adquisición del bien, el donante tendrá que tributar por esa diferencia en el IRPF como si hubiera tenido una ganancia patrimonial, aunque en la realidad sea todo lo contrario. Una de las exenciones que contempla el IRPF es la de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión/donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
En estos casos el donante tendrá que pagar también la Plusvalía municipal que es un impuesto local que se genera por el aumento de valor de los bienes inmuebles urbanos por el transcurso del tiempo. Si durante el período estimado ha aumentado su valor, deberá tributar, pero si no lo ha hecho, no tributará.
¿Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.
En caso de bienes inmuebles el lugar de presentación del impuesto será:
– La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles
– Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor y si tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos
– Si el bien donado se encuentra fuera de España deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
En caso de bienes muebles:
– En la Comunidad Autónoma donde resida el donatario
– En caso de varios donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en el lugar donde resida el donatario de bienes de mayor valor y si todos tienen el mismo valor, en el lugar de residencia de alguno de ellos
– Si ninguno reside en España, se presentará el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid
En caso de donaciones de bienes muebles e inmuebles el lugar de presentación del impuesto será:
– En la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero o en el lugar donde resida el donatario si el valor del bien mueble es superior al valor de la vivienda.
En las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.
Cuando el donatario descubre la obligación de tributar por la donación que ha recibido, con frecuencia ya ha pasado el plazo de un mes tras realizar el acto de cesión. El receptor se
encuentra entonces expuesto a sanciones, recargos e intereses de demora que podrían suponer un alto coste económico.
¿Qué tipos de donaciones hay?
Se podrían clasificar en los siguientes tipos:
– Inter vivos y Mortis causa: las primeras se producen en vida del donante y las segundas se producen en muerte del donante. Estas últimas se rigen por las mismas reglas que las de sucesión testamentaria.
– Puras y modales: las puras son las donaciones gratuitas y las modales son aquellas a las que se impone una carga a cambio de la donación.
– Remuneratorias: aquellas que se dan por méritos o servicios prestados, siempre que no haya deudas exigibles. Por ejemplo, una donación a un familiar que ha cuidado desinteresadamente del donante.
– Con cláusula de reversión: en las que el donante dispone que el objeto donado volverá de nuevo a su patrimonio o irá a parar al de un tercero, haciéndose depender la reversión de una condición o de un término.
– Condicionales: son donaciones en las que se le exige al donatario cumplir con un requisito para que se ejecute la donación como, por ejemplo, cumplir determinada edad.
– Con facultad de disponer: el donante se reserva el poder disponer de los bienes donados o de parte de ellos.
¿Se puede revocar una donación?
Según el Código Civil, una donación puede ser revocada por las siguientes razones:
– Si el donatario comete algún delito contra la persona, el honor, o los bienes del donante o su familia.
– Cuando el donatario no preste alimentos al donante, si este último lo necesita (supervivencia).
– Cuando el donatario no pague los impuestos derivados de la donación.
– Si no se cumple la condición que se impuso para recibir la donación.
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