RENTA 2023: ¿Quiénes NO están obligados a presentar la declaración de la renta?

Imagen principal ©Agencia Tributaria

En primer lugar, hay que recordar que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Hablemos pues más a fondo sobre la Declaración de la Renta:

# ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración de la renta?

La campaña de la renta 2022-2023 comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio de 2023 y dependiendo del medio de presentación que se elija ya sea por internet, teléfono o presencial, los plazos no son los mismos:- Para los contribuyentes la vayan a presentar por internet el plazo es del 11 de abril al 30 de junio de 2023.- Para aquellos que prefieran presentarla por teléfono tendrán que pedir cita previa desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio y elegir un día comprendido entre el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023.- Por último, para los que deseen hacerlo de manera presencial el plazo será del el 1 al 30 de junio de 2023 (debiendo pedir cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

En todos los casos, la fecha límite para presentar la declaración de la renta está fijada para el 30 de junio. 

¿Quiénes NO están obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta?– No tienen obligación de declarar los contribuyentes que hayan obtenidorendimientos íntegros del trabajo a lo largo de 2022 inferiores a 22.000 euros anuales siempre que procedan de un solo pagador. 

Cuando vengan de más de un pagador no tendrán obligación de declarar si no superan los 14.000 euros anuales en 2022 o 15.000 euros anuales en 2023 (en la declaración que habrá que hacer en 2024)

OJO, Si se tiene más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera en su conjunto los 1.500 euros el límite para estar obligado declarar vuelve a ser de 22.000 euros anuales.- Se mantendrá el límite de los 22.000 euros en estos casos:

  *Pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria.

  *Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

 *Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  *Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.- Respecto a los titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, no tendrán que declarar si sus rentas no superan los 1.000 euros anuales.- Los titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, no tendrán que declarar si los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales es inferior a 1.000 euros anuales.- En general, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros anuales.

IMPORTANTE Las personas que perciban el ingreso mínimo vital, así como los integrantes de su unidad de convivencia estarán obligados a presentar la declaración de la renta independientemente de que cumplan o no con los requisitos establecidos para la obligación de declarar.

Tributación conjunta: ¿cuándo están obligadas ambas partes?

En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límitesseñalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar de manera individual. Por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, si cada uno tiene un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar será de 22.000 euros anuales como si de un único pagador en total se tratara.

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