cotizacion autonomos

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Veamos cómo funcionará la implantación del nuevo sistema.

¿Cuándo entra en vigor la reforma del RETA?

El nuevo sistema de cotización entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) incluidos los autónomos societarios.

El objetivo de esta reforma es aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales teniendo en cuenta que a día de hoy la inmensa mayoría opta por escoger la base mínima de cotización independientemente de cuáles sean sus ingresos.

¿Cómo serán los nuevos tramos de cotización?

La implantación de los nuevos tramos será progresiva durante los próximos 3 años (2023 – 2025) implantando un sistema de tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, dentro de 9 años.

Tabla recogida de autonomosyemprendedores.es

Cómo se puede comprobar en el gráfico, la banda de ingresos de 1300€ a 1700€ no sufriría ninguna variación en sus cotizaciones en 2023 puesto que mantendría la cuota de 294€.

El resto de las cuotas se verían disminuidas o aumentadas si son inferiores a 1300€ o superiores a 1700€ respectivamente.

La base mínima de cotización disminuiría hasta los 200€ al mes para personas que facturan menos de 670€ (94€/mes menos que la cuota actual) y la base superior aumentaría hasta los 590€ para las personas que facturan más de 6.000€ (196€ más que la cuota actual)

Sin embargo, aunque inicialmente habrá un cambio progresivo ya cerrado para el periodo 2023-2025, la reforma no termina ahí.

A partir del 1 de enero de 2023 comenzarán las negociaciones para la siguiente fase del proceso que terminaría en 2032.

¿Cómo se cotizará a partir del 1 de enero de 2023?

La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, pero ¿Cómo saber inicialmente cuáles van a ser los rendimientos anuales obtenidos?

El autónomo o trabajador por cuenta propia deberá elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales reales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose las cuotas correspondientes.

A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

¿Puedo cambiar mi base de cotización durante el año?

Sí, se podrá cambiar la cuota en función de la previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año. Estas son las fechas en las que podrías hacerlo y la fecha en la que empezarías a cotizar tu nueva cuota:

– Entre el 1 de enero y el 28 de febrero (o 29 si es año bisiesto): el 1 de marzo

– Entre el 1 de marzo y el 30 de abril: el 1 de mayo

– Entre el 1 de mayo y el 30 de junio: el 1 de julio

– Entre el 1 de julio y el 31 de agosto: el 1 de septiembre

– Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre: el 1 de noviembre

– Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre: el 1 de enero del año siguiente

¿Existe algún tipo de tarifa plana?

Sí, se regula una tarifa plana para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

Las personas que ya estuvieran cotizando la tarifa plana de 60€/mes previo a la reforma, podrán seguir pagando esta cantidad hasta finalizar los 12 meses desde el inicio de actividad.

¿Tengo derecho a alguna bonificación?

Si eres beneficiario de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, tendrás una bonificación del 75% de la cuota de autónomos mientras tengas la prestación.

También en caso de nacimiento de un hijo, adopción, guarda, acogimiento o tutela tendrás derecho a una bonificación durante 24 meses desde la reincorporación de un 80% de la cuota.

Novedades

Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

Se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias.

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