vacaciones

¿Qué pasa si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo respecto a las vacaciones?

En España, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones anuales retribuidas. Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo Artículo 38 que establece que “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

En relación a la forma de disfrutarlos el mismo artículo en su segundo apartado establece que “se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos”

Sin embargo, puede haber ocasiones en las que la empresa y el trabajador no se pongan de acuerdo en las fechas en las que el trabajador debe disfrutar de sus vacaciones y por ese motivo dicho artículo continúa diciendo “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.”

Pero entonces ¿Quién decide el calendario de vacaciones?

Es importante tener en cuenta que el propio Estatuto de los Trabajadores dice que el calendario de vacaciones debe ser establecido por la empresa de acuerdo con sus necesidades organizativas.

La empresa establecerá los periodos en los que se podrán disfrutar vacaciones y lo notificará a los trabajadores con al menos dos meses de antelación.

Sin embargo, también es cierto que el trabajador tiene derecho a solicitar unas fechas concretas para sus vacaciones en función de sus necesidades personales o familiares y en ese caso, la empresa deberá tener en cuenta la petición del trabajador, aunque no esté obligada a concederlas. El problema suele venir cuando el trabajador solicita vacaciones fuera del calendario de vacaciones establecido por la empresa.

¿Qué pasa si no llegan a un acuerdo?

Si la empresa y el trabajador no llegan a un acuerdo sobre las fechas de vacaciones nos encontramos ante lo que se conoce como un conflicto laboral. En este caso, el trabajador podrá allanarse ante la decisión del empresario o iniciar acciones legales contra la empresa.

Teniendo en cuenta los tiempos de la justicia en España, al tratarse de un tema que urge resolver puesto que se necesita una respuesta antes de que se pasen las fechas en las que se pretende disfrutar de las vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece que se trata de un procedimiento “sumario y preferente” respecto a otros.

En estos procedimientos empresa y trabajador deben justificar el motivo por el que no están dispuestos a ceder. La empresa debe demostrar que existen causas objetivas y razonables para denegar las vacaciones solicitadas por el trabajador ya sea por razones organizativas o de producción y el trabajador por su parte, debe acreditar las necesidades personales o familiares que le llevan a solicitar las vacaciones en ese periodo y no aceptar las que le ofrece la empresa.

En resumen, si la empresa y el trabajador no se ponen de acuerdo en las fechas de vacaciones el juez resolverá el conflicto decidiendo las fechas en las que el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones.

Es importante tener en cuenta que el trabajador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones laborales en tanto en cuanto se resuelva el conflicto.

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