La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se publicó en el BOE el pasado 3 de enero de 2025, pero los principales cambios no entrarán en vigor hasta los tres meses de su publicación, es decir, a partir del 3 de abril de 2025. Salvo la creación de los Tribunales de Instancia y Secciones, cuya entrada en vigor será a los 20 días de publicación en el BOE, pero con un régimen transitorio escalonado en tres fases: 1 de julio 2025, 1 octubre 2025 y 31 de diciembre 2025.
Esta reforma requiere acometer importantes cambios a nivel organizativo y procesal en el sistema judicial español y pasa por unificar sedes, reducir trámites burocráticos, e informatizar procesos para que cada vez haya más trámites que sean telemáticos.
Principales medidas:
REORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
-> En su lugar se crean los tribunales de instancia
Con esta medida se pretende reducir el número de órganos judiciales pasando de 3.800 juzgados unipersonales a 431 tribunales de instancia. Estos tribunales de instancia son órganos colegiados en vez de unipersonales que están presididos por varios jueces en vez de por uno y se encuentran integrados por todos los jueces de primera instancia e instrucción del mismo ámbito competencial. Estos tribunales a su vez estarán formados por varias secciones (que son los actuales juzgados de primera instancia e instrucción) dando lugar a un único tribunal de instancia por cada partido judicial. Cada tribunal de instancia estará integrado en principio por una sección única de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas de familia, mercantil, violencia sobre la mujer, menores, contencioso-administrativo, social, etc. Los tribunales de instancia estarán asistidos por una oficina judicial.
Con esta medida también se intentará favorecer la unificación de criterios dentro de cada sección para que en un mismo partido judicial no haya sentencias contradictorias y además permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo entre unos juzgados y otros sin tener que crear de cero juzgados de refuerzo.
MEDIDAS DE EFICIENCIA DIGITAL Y PROCESAL
-> Se crean las oficinas de justicia en los distintos municipios
Estas oficinas sustituirán a los actuales Juzgados de Paz y además de mantener los servicios que prestan los Juzgados de Paz, ampliarán sus funciones para facilitar a los ciudadanos la práctica telemática de ciertos actos procesales y que no tengan que desplazarse para todo a los Tribunales de Instancia. Esto se llevará a cabo principalmente en municipios pequeños y zonas rurales.
-> Se impulsan los medios alternativos de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para interponer demandas.
La ley impulsa el uso de medios alternativos para la solución de controversias con el fin de fomentar la negociación entre las partes y hacerla preceptiva en algunos casos. La ley define estos medios como cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en la ley, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe y con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por si mismas o con la intervención de un tercero neutral. Estos medios, conocidos por ser utilizados en otros órdenes como el social (“mediación laboral”) tratan de extender el mecanismo de la mediación a otros campos como el civil o el mercantil. De hecho, en el orden civil se exigirá como requisito previo para interponer una demanda el haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de conflictos.
El objetivo de esta medida es reducir la carga de trabajo de juzgados y tribunales, aunque hay quien piensa que la obligación previa de tener que negociar, lejos de disminuir el papeleo, lo aumentará y dilatará aún más los tiempos ya que en los casos en los que sea preceptivo acudir a un medio alternativo de solución de controversias, será preciso acreditarlo recogiendo documentalmente la actividad negociadora realizada o el intento de llevarla a cabo.
La norma contempla excepciones ya que hay casos en los que este requisito no será preceptivo, es decir, no se exigirá la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad para interponer una demanda.
En caso de llegar a un acuerdo extrajudicial, para que este tenga fuerza ejecutiva tendrá que firmarse ante Notario.
-> Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia
Esto se introduce a modo de sanción en aquellos casos en los que las partes rechacen de manera injustificada el acudir a un medio alternativo de solución de conflictos cuando esto fuera preceptivo.
PROCEDIMIENTO DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
La ley establece la creación de un procedimiento único para la protección y defensa de los consumidores y usuarios. La medida más importante en este ámbito consiste en la modificación del art. 19.1 de la Ley General de Consumidores y Usuarios que impone intereses agravados al empresario en procedimientos que versen sobre cláusulas abusivas, que hayan sido declaradas nulas o cuyo significado sea idéntico a alguna de ellas siempre y cuando no quede acreditado su intento de llegar a una solución consensuada.
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