La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida comúnmente como la ley del «Sólo Sí es Sí”, entró en vigor el 7 de octubre de 2022.
Esta norma introdujo importantes modificaciones en el Código Penal Español siendo una de las más significativasla equiparación del abuso sexual a la agresión sexual.
Esta nueva regulación fue muy controvertida ya que las consecuencias fueron nefastas. Los cambios legislativos introducidos lejos de endurecer las penas de los agresores sexuales produjeron el efecto contrario, es decir, la reducción de penas y la excarcelación de un gran número de delincuentes sexuales.
¿Cuál era el objetivo principal de esta ley?
El objetivo principal era proteger a las víctimas de agresión sexual estableciendo una definición en teoría más estricta del concepto de agresión sexual equiparándolo con el abuso sexual y centrándose en la necesidad de un consentimiento explícito por parte de la víctima para cualquier actividad sexual.
Sin embargo, los tipos penales y las horquillas de penas que entraron en vigor con la ley del «Sólo Sí es Sí” eran menores que las de la legislación anterior teniendo como consecuencia la petición de revisión de condena por parte de un gran número de agresores sexuales.
¿Cuáles fueron las consecuencias de la aplicación de esta ley?
Las consecuencias fueron la reducción de condena a más de 1200 agresores poniéndose en riesgo el principio de proporcionalidad penal que viene a establecer que, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente.
¿Cuáles fueron las razones para otorgar reducciones de condena y excarcelaciones a tantos agresores?
Como hemos mencionado anteriormente los tipos penales y las horquillas de penas que entraron en vigor con la ley del ‘Sólo sí es sí’ eran menores que las de la legislación anterior. Esto dio pie a que los delincuentes penados solicitaran una revisión de sus condenas en base a las siguientes circunstancias:
1. Confesión y Cooperación del Acusado: Cuando un acusado admite su culpabilidad y coopera plenamente con la investigación se puede considerar como un factor favorable a la hora de recudir la pena.
2. Reparación del Daño: En casos donde el acusado toma medidas para reparar el daño causado a la víctima se puede considerar como un factor favorable a la hora de recudir la pena.
3. Circunstancias Atenuantes: Pueden existircircunstancias atenuantes, como la edad o la salud del acusado, que pueden llevar por sí mismas a la pena impuesta.
4. Pruebas Insuficientes: Si la evidencia probatoria presentada no es suficiente para que exista una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado, los tribunales pueden optar por una pena menor o incluso la absolución.
¿Qué medidas tomo el Gobierno para frenar esta situación?
Para frenar el negativo efecto de la ley del «Sólo Sí es Sí”se tuvo que aprobar la reforma de dicha norma a través de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril.
¿Cuáles son las consecuencias actuales de la ley del «Sólo Sí es Sí”?
La mencionada reforma sólo ha podido tener efecto para los delitos cometidos desde el momento de su entrada en vigor, es decir, desde el 29 de abril de 2023 ya que, en estos casos, no se puede aplicar la norma con efectos retroactivos.
El motivo de no poder aplicar la nueva norma con efecto retroactivo es que el Código Penal recoge en uno de sus artículos que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Esto significa que todos los delitos cometidos y penas existentes antes de la reforma seguirán bajo el marco jurídico de la ley del “Sólo Sí es Sí” y se seguirán produciendo más revisiones de condena con las reducciones de penas y excarcelaciones correspondientes.
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