El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas en vigor desde el pasado 1 de abril de 2023 introdujo importantes cambios en varias áreas.
Uno de los principales cambios ha sido la cotización del trabajo a tiempo parcial. Esta norma ha modificado lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) equiparando la cotización del trabajo a tiempo parcial con la del trabajo a tiempo completo.
Pese a que el Real Decreto entró en vigor el pasado 1 de abril este cambio no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de 2023 tal y como establece la Disposición final décima del citado real decreto.
¿Por qué es importante el cambio en la cotización del trabajo a tiempo parcial?
Antes de esta modificación los trabajadores con contrato a tiempo parcial se veían perjudicados respecto a los trabajadores a tiempo completo de tal forma que, si una persona trabajaba a tiempo parcial se calculaba un coeficiente de parcialidad equivalente al porcentaje de la jornada que realizaba y después se sumaban los periodos hasta obtener días cotizados a tiempo completo.
Esto sucedía en todos los casos salvo para aquellos trabajadores que hubieran reducido su jornada por guarda legal de un menor o por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o persona con discapacidad (en este ultimo caso sólo durante el primer año)
Pero a partir del 1 de octubre de 2023 los días de actividad laboral a tiempo parcial cuentan como días completos a efectos de cotización.
Por ejemplo, antes, si una persona trabajadora había prestado servicios durante 10 años en su empresa con una jornada a tiempo parcial del 50%, antes de la modificación se consideraba que había cotizado solamente 5 años pero a día de hoy se entiende que ha cotizado los 10 años.
¿A qué prestaciones afecta?
En este momento se exigen los mismos períodos de cotización a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores a tiempo completo para el disfrute de las siguientes prestaciones:
– Jubilación
– Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
– Incapacidad temporal: baja médica.
– Nacimiento y cuidado del menor: antiguas prestaciones por maternidad y paternidad. Válido tanto para hijos naturales o adoptados.
¿Y no afecta al desempleo?
El Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, de protección por desempleo estableció que en las cotizaciones acreditadas por trabajos a tiempo parcial “se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o sólo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada”. Esto quiere decir que respecto al desempleo esta diferencia ya se había eliminado.
Estos cambios en la cotización ¿tienen efectos retroactivos?
A esta cuestión ha respondido la Seguridad Social afirmativamente diciendo:
“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.”
Esto significa que esta medida sí tiene efectos retroactivos por lo que la forma de calcular los periodos de cotización será la que está vigente a la hora de solicitar la prestación y no la anterior.
No obstante, esta modificación no opera con retroactividad para prestaciones ya concedidas.
¿A qué responden estos cambios?
Los cambios en la en la cotización del trabajo a tiempo parcial que se han llevado a cabo a través de la modificación del artículo 247 de la LGSS responden a las sentencias 91/2019 y 155/2021 dictadas por el Tribunal Constitucional en las que declaraban la inconstitucionalidad de determinados fragmentos de la LGSS por discriminar a los trabajadores con contratos a tiempo parcial a la hora de acceder a las prestaciones de Seguridad Social, ya que no podían hacerlo en los mismos términos que los trabajadoras a tiempo completo.
Concretamente consideraban que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional y que los cálculos de los periodos cotizados derivados del mismo eran discriminatorios por razón de sexo ya que, las personas con contratos a tiempo parcial son en su mayoría mujeres por ser las que suelen reducir su jornada por cuidado de familiares.
OJO
Este cambio no afecta a la base de cotización, es decir, al salario sobre el que se calcula la cuantía de la prestación contributiva. La base de cotización seguirá siendo proporcional al número de horas trabajadas, por lo que la pensión contributiva de un trabajador a tiempo parcial será menor que la de alguien que trabaja a tiempo completo.
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