jubilacion

¿Cuándo es posible la jubilación si tengo una discapacidad?

El pasado 17 de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de junio de 2023 y se aplicará a los casos que se produzcan con posterioridad, es decir, no tendrá efectos retroactivos.

¿A quién va dirigido?

A los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

➔ Estar en alta o en situación asimilada en el momento de solicitar la prejubilación.

➔ Tener cumplido el período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación. Para el cómputo del tiempo trabajado se descontarán todas las ausencias excepto:- Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente.- Las que tengan que ver con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, etc.- Las ausencias con derecho a retribución en general como pueden ser los permisos retribuidos legalmente establecidos. 

➔ La edad mínima de jubilación de las personas afectadas en grado igual o superior al 45 por ciento por una discapacidad de las enumeradas en el apartado siguiente, podrá reducirse en estos casos siendo excepcionalmente la de 56 años 

➔ La persona debe estar afectada por una discapacidad en la que concurran evidencias que determinen una reducción de la esperanza de vida y que se encuentre dentro de las enumeradas en el art. 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la SS y que son las siguientes:

 a) Discapacidad intelectual 

 b) Parálisis cerebral.

 c) Anomalías genéticas:

   1.º Síndrome de Down.

   2.º Síndrome de Prader Willi.

   3.º Síndrome X frágil.

   4.º Osteogénesis imperfecta.

   5.º Acondroplasia.

   6.º Fibrosis Quística.

   7.º Enfermedad de Wilson.

 d) Trastornos del espectro autista.

 e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

 f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

 g) Daño cerebral (adquirido):

   1.º Traumatismo craneoencefálico.

   2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

 h) Enfermedad mental:

   1.º Esquizofrenia.

   2.º Trastorno bipolar.

 i) Enfermedad neurológica:

   1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.

   2.º Esclerosis múltiple.

   3.º Leucodistrofias.

   4.º Síndrome de Tourette.

   5.º Lesión medular traumática.

*Poder acreditar el hecho anterior. 

¿Cómo se acredita?

Mediante informe médico en el que conste que la persona ha estado afectada por alguna de las patologías relacionadas en el apartado anterior así como la fecha de inicio o manifestación de dicha patología. En dicho informe se debe acreditar que efectivamente la discapacidad deriva de dicha patología y de que el grado ha sido igual o superior al 45 % durante al menos cinco años. El certificado debe ser emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.

Conclusiones

Mediante este Real Decreto se ha pretendido mejorar o facilitar el acceso a la jubilación anticipada de las personas que padecen una discapacidad igual o superior al 45 % de las enumeradas anteriormente reduciendo de 15 a 5 años el período de tiempo durante el cual se debe acreditar haber cotizado estando afecto a dicha discapacidad, siendo igualmente necesario acreditar haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

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