El 13 de febrero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia 954/2023 de 13 de febrero que fue bastante controvertida.
El origen del conflicto fue la sanción por parte del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa de carburantes debido a que los nuevos uniformes de trabajo tenían el eslogan de la compañía a la altura del pecho. ¿Este hecho es sexista o discriminatorio?
Dicho eslogan decía: “Evologic. Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”, pero la polémica no giraba en torno a la frase en sí sino en relación al lugar donde estaba situada.
El nuevo uniforme se empezó a usar en el mes abril del año 2019 por parte de todos los trabajadores de la compañía, tanto hombres como mujeres, pero la realidad es que no sentó bien a gran parte del colectivo femenino.
De hecho, lo empezaron a considerar como “discriminación por razón de sexo” o “cosificación” que traducido del inglés “es el acto de tratar a una persona como un objeto o una cosa” hasta el punto de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo analizó el caso y determinó que la empresa en cuestión efectivamente había cometido una falta muy grave imponiéndole una la multa de 25.000€.
Ante esta situación la empresa decidió interponer un recurso ante los Tribunales y ante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Barcelona y en febrero de 2023, consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña les diera la razón y revocara la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo.
Los argumentos expuestos por el mencionado Tribunal fueron los siguientes:
1. No existe discriminación indirecta: la camiseta era obligatoria tanto para hombres como para mujeres durante la campaña publicitaria y cada persona pudo elegir la talla que prefería, teniendo hasta 10 posibilidades de elección.
2. No existe discriminación directa: no solo el eslogan promocional no guarda relación con estar a la altura del pecho, sino que, en el uniforme habitual, tanto el logo de la empresa como el nombre de la persona están a la misma altura sin que ello haya llevado a quejas como la del eslogan. Si la empresa hubiera puesto un tallaje más ajustado en las camisetas de las mujeres, podría verse así, pero no fue el caso, las había más estrechas y las había más holgadas para todos
3. No hay sexualización: En palabras de la sentencia, “las camisetas no suponen una sexualización de la mujer” y añade que el simple hecho de que exista una frase a la altura del pecho no implica por sí mismo que sea un reclamo sexual en las trabajadoras ya que eso supondría un juicio moral.
El diseño de las camisetas no comporta en este caso una utilización sexista de las trabajadoras femeninas en beneficio de la empresa ya que el origen de las camisetas era la promoción de un nuevo carburante ofertado a los consumidores de las estaciones de servicio de la empresa en el marco de una campaña publicitaria en la que se cambió el color de las estaciones de servicio, se colocaron postes con el color y el logo de la promoción y se impusieron las camisetas a todos los empleados, hombres y mujeres, como refuerzo promocional para conseguir el despegue del nuevo carburante.
En ocasiones las prendas de trabajo se utilizan para destacar ciertos rasgos anatómicos de los hombres o las mujeres, siendo más común en las empresas de ropa, ya que utilizan al propio personal para promocionar sus productos.
Pero la realidad es que hay muchos otros casos en los que hay logos o eslóganes en prendas a la altura del pecho o cerca simplemente es porque es la zona más visible y las marcas están dispuestas a pagar por tener su logo ahí que en cualquier otro sitio como es el caso de las camisetas de los equipos de fútbol.
Por lo tanto, tener un logo, marca o eslogan a la altura del pecho no es de por si algo “discriminatorio” o “cosificante”
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