Como comentábamos en el post publicado la semana pasada que puedes consultar en https://abogadosenpozuelo.es/renta-2023-quienes-no-estan-obligados-a-presentar-la-declaracion-de-la-renta/ , la campaña de la declaración de la renta 2022-2023 comenzó el 11 de abril de 2023 y finaliza el 30 de junio de 2023 y en función del medio de presentación que se elija, ya sea por internet, teléfono o presencial, los plazos cambian.
Respecto a las principales novedades en la declaración de la renta 2023 podríamos destacar las siguientes:
– Deducciones en el IRPF: Las deducciones en el IRPF a nivel nacional por rendimientos del trabajo para sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros anuales no supondrán diferencias sustanciales en la declaración de este año ya que se han empezado a aplicar en 2023 por lo que habrá que esperar al año que viene. No obstante, hay comunidades autónomas en las que los contribuyentes sí que se podrán beneficiar este año de las rebajas fiscales en el IRPF como por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Madrid. En esta comunidad para un sueldo bruto de 20.000 euros habrá una rebaja en la cuota del 6,2%, mientras que para un suelto bruto de 32.600 euros habrá una rebaja del del 2,7% y así progresivamente.
– Aportaciones a planes de pensiones privados: La aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales cuando anteriormente el límite para tener derecho a deducción era de 2.000 euros. Por otro lado, se fomentan las aportaciones a los planes de empresa aumentando el límite con derecho a deducción hasta los 8.500 euros anuales. Por lo que la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en los 10.000 euros anuales.
– Rentas entre 200.000 y 300.000 euros e impuesto a las grandes fortunas:
*Subida de un punto del IRPF para rentas desde 200.000 a 300.000 euros respectivamente.
*Impuesto a las grandes fortunas para aquellos que tengan un patrimonio neto superior a los tres millones de euros. El impuesto a las grandes fortunas consta de tres tramos: entre 3 y 5 millones de riqueza neta se pagará un 1,7%, entre 5 y 10 millones, un 2,1% y por encima de los 10 millones, un 3,5%. En España, solo hay un 0,2% de contribuyentes con ese nivel de renta por lo que esta medida afectará a pocas personas.
– Deducción por maternidad: La deducción por maternidad pasa a ser una «ayuda universal» de la que se podrán beneficiar además de las madres trabajadoras, las madres que no tengan empleo fijo y las que estén en el paro y que consiste en la deducción de 100 euros mensuales por cada menor de 3 años.
– Autónomos: Desde 2023 la cuota de los autónomos se calcula partiendo de los ingresos reales y no de la base que él decida en relación a un sistema de cotizaciones en el que hay 15 tramos. Novedades:
*Gastos de difícil justificación La Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un simulador que facilita el cálculo de tal forma que partiendo de los rendimientos netos (ingresos menos los gastos) el autónomo se podría aplicar una deducción por gastos genéricos entre el 5% y el 7%.
*Para los trabajadores por cuenta propia con al menos dos hijos que presenten declaración conjunta con su pareja, el mínimo para estar obligados a presentar declaración sube hasta los 19.000 euros
*Los autónomos en situación de pluriactividad y con rentas del trabajo superiores a 15.000 euros pasan a estar exentos del pago del IRPF.
¿Necesitas asesoramiento?
Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas
Últimos articulos de interes:
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Despidos en verano, ¿qué debemos saber?