¿Tiene un trabajador derecho a una adaptación geográfica por conciliación familiar?

El proceso laboral especial de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se regula en el art. 139 Ley Reguladora de la Jurisdicción social (en adelante LRJS).

Antes de hablar sobre la adaptación geográfica de un trabajador, ¿de qué trata el derecho a la conciliación familiar?

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen diversos derechos que facilitan la conciliación laboral y familiar (derecho a la flexibilidad horaria, reducción de jornada por guarda legal, permisos por nacimiento, excedencia por cuidado de hijos o familiar a cargo…). A su vez, las empresas cada vez están más concienciadas sobre la necesidad de implantar estas políticas, por su bien y el de sus trabajadores. Pero ¿qué dice en concreto la ley sobre este tema? ¿Cuáles son los derechos que asisten a los trabajadores para conciliar su vida familiar, personal y laboral? ¿Se contempla la adaptación geográfica del puesto de trabajo?

LA «ADAPTACIÓN GEOGRÁFICA», MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora con dos hijos menores de doce años a que su empresa la cambie de centro de trabajo para que esta pueda ejercer su derecho a la conciliación familiar y laboral.

En la sentencia, apelable ante la Corte Suprema, los jueces enfatizaron en que el derecho a la conciliación familiar y laboral es un «derecho fundamental porque está relacionado con la prohibición de la discriminación de género y el derecho a la intimidad familiar». En el caso concreto, la empleada que trabajaba en un supermercado de Lugo solicitó el traslado a unas instalaciones que la empresa tenía en Vilalba, donde reside, para poder conciliar su trabajo con el cuidado de sus hijos.

En la resolución, el TSXG consideró la adaptación geográfica del puesto de trabajo como una manifestación del derecho a la conciliación familiar y laboral añadiendo que los trabajadores debían “demostrar que dicha adaptación es por el bien de la familia”. Además el tribunal subrayó que esta adaptación debía ser ponderada y ajustarse a “las necesidades del trabajador y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. En el caso que nos ocupa la empresa alegó que en el centro de trabajo de Vilalba no había vacantes que ofertarle, por lo que defendió que «se hacía imposible, aun queriendo, adaptar geográficamente su contrato».

Sin embargo, la Sala consideró que sí había vacantes, pues entendió que la transformación de contratos temporales en indefinidos de otros trabajadores en el centro de trabajo de Vilalba en ese mismo momento en vez de considerar el traslado de la demandante suponía la existencia de vacantes. «No compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente al de la conciliación familiar de la trabajadora, pese a lo argumentado por la empresa en su impugnación», alegaron los magistrados, y añadieron “debemos concluir que la negativa de la empresa a estimar su solicitud es irrazonable e inválida, infringiendo así su derecho a la conciliación familiar y laboral.”

En el fallo de la sentencia además de darle la razón a la trabajadora, los magistrados condenaron a la empresa al pago de 6.000 euros a la trabajadora en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados.

De este modo, en la resolución, el alto tribunal gallego consideró la adaptación geográfica del puesto de trabajo como manifestación del derecho a la conciliación y concluyó que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores podría aplicarse por analogía a este caso en el que se amparaba un cambio de centro de trabajo por razones de conciliación familiar y laboral.

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