¿Es obligatorio tener asegurado un vehículo con permiso de circulación aunque se encuentre inutilizado?
(Sentencia Nº C-80/17 Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de septiembre de 2018)La propietaria de un vehículo matriculado en Portugal, no había asegurado el citado vehículo ya que no tenía intención de volver a conducirlo por problemas de salud y lo tenía estacionado en el patio de su casa, no obstante el vehículo contaba con permiso de circulación en vigor.
En noviembre de 2006, su hijo tomo posesión del vehículo sin autorización junto con otros dos acompañantes, tuvo un accidente saliéndose de la carretera, y a consecuencia del accidente fallecieron el hijo y los dos acompañantes.
El Fondo de Garantía de Seguros del automóvil de Portugal, se hizo cargo en ese momento de la indemnización por los daños causados, ya que se trataba de un vehículo sin seguro alguno, no obstante, demandó a la propietaria del vehículo por incumplir la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil de un vehículo con permiso de circulación y apto para circular.
Esta se opuso alegando que el vehículo se encontraba estacionado en su domicilio particular, no tenía intención de volver a conducirlo y su hijo lo había cogido sin su conocimiento.
El Tribunal Supremo de Portugal planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo, el cual declaró en primer lugar que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando este se encuentra matriculado en un Estado Miembro y sea apto para circular, independientemente de que se encuentre estacionado en un terreno privado o que su propietario no tenga intención de conducirlo, y en segundo lugar, que el organismo previsto para asumir la indemnización por daños en estos casos, tiene derecho a interponer un recurso, contra el responsable o responsables del accidente y además, contra la persona que tenga a la obligación legal de suscribir el seguro del vehículo que haya causado los daños, es decir, el propietario del vehículo, aunque este no sea civilmente responsable del accidente.
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