EL “KNOW HOW” DE LAS EMPRESAS, OBJETO DE PROTECCIÓN

El “know how” de las empresas, objeto de protección de secretos empresariales

Hablemos de la Ley que tiene como objeto la protección de secretos empresariales.

La Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales, entra en vigor el 13 de marzo de 2019 y viene a transponer la Directiva Europea 2016/943 cuyo objetivo es “la protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas” con la que los Estados Miembros se ponen de acuerdo para tratar de proteger la innovación y el desarrollo de conocimientos en la Unión Europea.
El valor del famoso “Know How” de las empresas se pone de relieve en un mundo donde las metodologías de trabajo, las nuevas técnicas, el manejo de importantes bases de datos, etc., marcan la diferencia entre unas y otras.
La protección jurídica de este bien intangible, al igual que sucedía la Ley de protección de datos de carácter personal, es necesaria para hacer frente a las formas de transmisión, copia o apropiación a que da lugar el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Esta ley define el concepto de secreto empresarial o comercial, como cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico industrial, financiero u organizativo de una organización, que se mantenga en secreto, es decir, que no sea conocido por la generalidad de las personas que trabajan en ella, ni fácilmente accesible para estas. Dicha ley confiere al secreto profesional una naturaleza patrimonial, similar a los derechos de propiedad industrial protegidos registralmente como la patentes o marcas, y que por tanto puede ser objeto de transmisión, cesión, licencia de explotación para un fin concreto, etc. La citada ley también define las conductas que pueden constituir una violación de secretos empresariales y por tanto las acciones que tienen el titular para defender sus derechos e intereses, pudiendo incluso declararse la incautación de mercancías, llamadas “mercancías infractoras”, que se hayan fabricado utilizando un secreto profesional ajeno de forma ilícita.
Es importantes que las empresas sean conscientes de que no basta con que el activo que se pretende proteger sea secreto, sino que, para poder proteger sus derechos, los Tribunales van a exigir que las empresas cuenten con protocolos y medidas de protección adecuados como sucedía la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal citada anteriormente. Dichos protocolos no están definidos en la ley, por lo que son las empresas las que con un asesoramiento experto van a tener que: identificar la información que deba catalogarse como secreto empresarial, establecer niveles de acceso a esa información, diseñar medidas de tratamiento de esos secretos y seguridad de estos, y nombrar a un responsable de proteger esa información y aplicar las medidas de seguridad en caso de ser necesario.
Es esencial que las empresas conciencien y formen a los trabajadores sobre la importancia de salvaguardar es estos secretos, añadiendo cláusulas de confidencialidad en los contratos y verificando que a su salida devuelven toda la información sensible.
Esta ley viene a completar la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal, considerando la violación de secretos empresariales como un acto de competencia desleal y confiriendo a la ley de Secretos Empresariales el carácter de especial frente a la otra, que se aplicará en defecto de regulación.   

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