Muchos se preguntan si negarse a la vacuna no es motivo de despido.
Pues bien, no existe una causa legal de rescisión del contrato de trabajo vinculada a la negativa a ponerse la vacuna contra la COVID-19. La normativa laboral establece que el trabajador puede darse de baja laboral por padecer una enfermedad infectocontagiosa hasta su recuperación, pero esto no da derecho al empresario a finalizar su contrato de trabajo por este motivo.
¿Tendría que haber alguna modificación normativa para poder despedir a un trabajador por negarse a ponerse la vacuna?
La respuesta es que si ya que la legislación vigente no obliga a ponérsela en ningún caso. Esto no quiere decir que vacunarse no sea algo absolutamente recomendable por parte de las autoridades sanitarias, especialmente en algunos casos y para determinados puestos de trabajo como podría ser el personal que trabaja en las residencias de ancianos y que tratan a diario con personas especialmente vulnerables, o un auxiliar de enfermería que trabaja en un hospital y trata diariamente con enfermos, o un comercial que trabaja de cara al público en sitios cerrados de forma habitual, etc.
¿Ponerse la vacuna contra la COVID-19 puede ser una condición exigible de contratación?
A día de hoy no. Aunque bien es verdad que el principio de organización y dirección empresarial que se basa en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empresario es libre de contratar a quien considere que cumple con los requisitos necesarios para el puesto, el hecho de estar o no vacunado no debería ser una condición exigible de contratación. La cuestión, por tanto, sería concretar si es discriminatorio el hecho de que el empresario pueda negarse a contratar a una persona que no quiere vacunarse.
¿Qué dice la Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores sobre este tema?
La Constitución Española en su artículo 14 establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 17 establece que, se entenderán nulos y sin efecto las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta, como podría ser la negativa del trabajador a ponerse la vacuna contra la COVID-19.
¿La vacuna podría ser obligatoria en el futuro para optar a un puesto de trabajo?
Teniendo en cuenta las circunstancias sociales y sanitarias actuales, la vacuna podría ser obligatoria en el futuro para optar a un puesto de trabajo; Pero para ello tendría que ser admisible el hecho de hacer esa pregunta en una entrevista de trabajo y la obligación de acreditarlo por parte del trabajador, lo que podría chocar con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ya que los temas relacionados con la salud se consideran un dato de carácter personal, además de considerarse discriminatorio en base a los artículos de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores mencionados anteriormente.
En conclusión, el trabajador actualmente tiene la libertad de ponerse o no la vacuna contra la COVID-19, pero teniendo en cuenta las circunstancias sociales y sanitarias que padecemos, el hecho de estar vacunado podría ser una condición de contratación exigible el día de mañana, especialmente en determinados sectores y para determinados puestos de trabajo.
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