Si hay alguna medida a nivel estatal que ha contribuido en mayor o menor medida a mejorar la natalidad y la conciliación laboral y familiar en nuestro país es el incentivo a las empresas a la hora de contratar a un sustituto de la persona de baja por nacimiento de menor, adopción o acogimiento, con una exención en el 100% a las cotizaciones a la seguridad social.
Esta medida se completaba con la exención en el 100% a las cotizaciones a la seguridad social de la persona que se encontraba de baja por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.
Posteriormente, esta medida se mejoró permitiendo que el contrato de sustitución a una persona de baja por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento se suscribiera 15 días antes de la fecha prevista de la baja ampliando esa exención a las cotizaciones sociales para que así, el trabajador sustituto y el trabajador sustituido coincidieran un breve periodo de tiempo y el sustituto pudiera recibir la formación suficiente para el mejor desempeño de su trabajo.
Pues bien, el nuevo Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, mal llamado “de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas”, en su Disposición derogatoria única, elimina el 100% de la exención en las cotizaciones para los contratos de sustitución por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento tanto de la persona sustituta como de la persona sustituida.
Este cambio se lleva a cabo a través de la derogación del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, en cuyo artículo 1, establecía lo siguiente:
“Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
a) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
b) Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad o paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.”
El nuevo Real Decreto de 2023 en sus artículos 17 y 18, establece en su lugar una bonificación de 366 euros/mes en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:
- Para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor (y entendemos que situaciones similares como la adopción o el acogimiento).
Y establece la misma bonificación de 366 euros/mes en la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución.
Esta medida conlleva un doble desincentivo a la contratación porque sólo se podrán aplicar dichas bonificaciones si dichos contratos de sustitución se celebran con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
Ciertamente hay sectores y puestos de trabajo donde la contratación de gente joven no sólo es interesante, sino que es recomendable, pero en otros, la experiencia y la edad es un valor fundamental.
El citado artículo 18 en su apartado 3 añade que la duración de las bonificaciones indicadas coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación, es decir, elimina ese periodo previo de hasta 15 días previo a la baja para que sustituto y sustituido coincidieran un tiempo y el nuevo trabajador recibiera una mejor formación.
La Disposición final décimo tercera establece que esta medida entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.
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