Los trabajadores ya no tendrán que entregar el parte médico de baja a la empresa

El 5 de enero se publicó el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Esto se traduce en que los trabajadores por cuenta ajena ya no tendrán que entregar el parte médico de baja por incapacidad laboral a su empresa ya que lo hará el Instituto Nacional de la Seguridad Social directamente.

Por lo tanto, según el nuevo Real Decreto, solo se entregará una copia de la baja a la persona trabajadora.

¿Cómo funcionará el nuevo sistema?

Según el Real Decreto el funcionamiento será de la siguiente manera:

– El médico de cabecera expedirá el parte médico de baja, confirmación o alta como hasta ahora y entregará una sola copia al trabajador.

– El servicio público de salud de la comunidad autónoma que sea o, en su caso, la mutua o empresa colaboradora remitirá la información de manera inmediata o como tope el primer día hábil siguiente al de su expedición al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), órgano encargado del abono de las prestaciones.

– El INSS comunicará a las empresas la información correspondiente relacionada con las personas trabajadora como tope el primer día hábil siguiente a de su recepción.

– Las empresas deberán cumplir con la obligación de transmitir la información al INSS y a la TGSS a través del sistema RED como hasta ahora, como tope en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la información.

OJO si el parte médico de alta (en bajas de larga duración) fuese expedido por el INSS directamente, este órgano tendrá la obligación de comunicarlo al correspondiente servicio público de salud o mutua colaboradora para que estos notifiquen a la empresa la decisión. En estos casos el INSS también será el encargado de comunicar esta decisión al trabajador.

Novedades respecto a la revisión de la baja médica

El Real Decreto publicado recientemente y que modifica algunos aspectos del Real Decreto 625/2014, mantiene lo establecido en su artículo 2.3 respecto la extensión de los partes de baja y confirmación en función del periodo de duración de la enfermedad que estime el médico que los emite y respeta los cuatro grupos de procesos existentes hasta el momento con sus tiempos pero incluye una novedad. El nuevo Real Decreto añade que en cualquiera de los procesos establecidos el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado si lo considera oportuno.

¿Cuándo entra en vigor este nuevo sistema?

La Disposición final única y la Disposición transitoria única dicen que este nuevo Real Decreto entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación y que se aplicará a los procesos nuevos y en curso que no hayan superado los 365 días de duración. Si se ha publicado en enero de 2023, entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

Posibles razones de la puesta en marcha de este Real Decreto

La principal razón por la que se ha aprobado esta normativa es por la lentitud a la hora de gestionar los trámites y el coste que eso supone.

Según el último informe de AMAT sobre “Absentismo laboral derivado de incapacidad temporal por contingencias comunes” (en adelante ITTC) los costes del absentismo por ITCC se están incrementando año tras año situándose actualmente en niveles históricos. De hecho, según dicho informe se considera “injustificable a todas luces que más de 1.000.000 de trabajadores cada año, tarden 30 días más en recuperar su salud, cuando la duración de los procesos de ITCC se puede reducir fácilmente en ese tiempo.” Esto está suponiendo una carga deficitaria en las Mutuas, en la Seguridad Social, en el Estado y en las Empresas, que acaba perjudicando a todo el sistema.

El hecho de poder reducir los plazos de revisión de las bajas e intentar disminuir la duración de las mismas siempre que sea posible, trasladando parte de la gestión a otro órgano ayudará a mejorar en parte las listas de espera que en España tiene en los Servicios Públicos de Salud, además de evitar que la persona trabajadora tenga que realizar ciertos trámites que le pueden ser gravosos en el estado de salud en el que se encuentra.

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