La Comunidad de Madrid tiene establecidas una ayuda a emprendedores para la creación de nuevas empresas. Esta ayuda va dirigidas a sufragar parte de los gastos necesarios para poner en marcha una actividad por cuenta propia y para la incorporación de socios a empresas ya constituidas.
En este post vamos a analizar en qué consisten estas ayudas, quiénes pueden solicitarlas y qué requisitos se deben cumplir.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA?
-> Personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente como ejerciente. Se tendrá n cuenta como fecha de inicio de actividad la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
-> Personas físicas desempleadas que pasen a ser miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. Los socios de sociedades mercantiles podrán optar a las ayudas si no forman parte del órgano administrador de la sociedad.
-> Personas físicas desempleadas que pasen a ser socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTA AYUDA?
Se trata de una ayuda dirigida a sufragar parte de los gastos en los que incurren los emprendedores para la puesta en marcha de una actividad empresarial. El importe de la ayuda consistirá en el 80 % de los gastos justificados (de conformidad con lo establecido en el art. 4.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017, que regula el procedimiento de concesión de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia).
Existen dos tipos de ayudas:
1- Ayudas a emprendedores trabajadores por cuenta propia en general que puede oscilar entre los 750 euros y los 2.500 euros.
2- Ayudas a jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.con carácter que puede oscilar entre los 750 euros y los 3.080 euros.
*El importe de las ayudas se podrá incrementar en 1.500 euros para atender gastos relacionados con el inmovilizado material e inmaterial de la empresa. El inmovilizado material de la empresa se refiere a los elementos tangibles, muebles e inmuebles, afectos a la actividad; El inmovilizado inmaterial de una empresa por el contrario se refiere al conjunto de bienes intangibles y derechos, como pueden ser las acciones y participaciones de la entidad.
¿DE QUÉ TIPO DE GASTOS HABLAMOS?
Hablamos de gastos necesarios para poner en marcha cualquier tipo de actividad empresarial tales como: los gastos de Notario, Registro como consecuencia de la constitución de actividad; Honorarios de Letrados, Asesores y gestores relacionados igualmente con la constitución y puesta en marcha de la nueva actividad; Gastos de Registro de patentes y marcas; Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad; Gastos de alquiler de local para el desarrollo de la actividad referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable; Cuotas de colegios profesionales, etc.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad. El plazo de presentación será como máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo.
Para justificar los gastos realizados, además de aportar las facturas pertinentes, los pagos realizados deben haberse realizado por transferencia o tarjeta bancaria.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
– El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– El emprendedor debe realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
– La persona debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad.
– Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
¿CÓMO SE SOLICITA?
De forma electrónica a través de la página de la Comunidad de Madrid con certificado digital o DNI electrónico o en papel en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
OJO Es importante tener en cuenta que, si el beneficiario de la ayuda no ha permanecido en alta en el RETA o mutualidad del Colegio Profesional análoga como ejerciente durante al menos dos años, deberá realizar el reintegro proporcional de las ayudas recibidas por este concepto.
Para más información consultar en la página de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas
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