Campaña Renta 2024

La fecha de inicio de la campaña de la renta 2024 que afecta al ejercicio 2023 dio comienzo el pasado 3 de abril de 2024. Los contribuyentes tendrán hasta el 1 de julio de 2024 para presentar sus declaraciones y como siempre podrán hacerlo por Internet, por teléfono o presencialmente, de acuerdo con el calendario del contribuyente publicado en la página de la Agencia Tributaria y que puedes consultar en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/

Las fechas a tener en cuenta son las siguientes:

– Miércoles 3 de abril: Posibilidad de solicitar el borrador y se abre el plazo para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

– Lunes 29 de abril: se abre el plazo para solicitar citas para la atención telefónica.

– Martes 7 de mayo: la Agencia Tributaria comenzará a hacer la declaración de la Renta 2023 por teléfono a las personas que hayan solicitado cita.

– Miércoles 29 de mayo: se abre el plazo para solicitar citas para la atención presencial en las oficinas de Hacienda.

– Lunes 3 de junio: la Agencia Tributaria comenzará a hacer la declaración de la Renta 2023 presencialmente en sus oficinas a las personas que hayan solicitado cita.

– Viernes 28 de junio: último día para pedir cita con la Agencia Tributaria tanto presencial como telefónica.

– Lunes 1 de julio: último día para la declaración y fin de la campaña de la Renta 2024.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGACIÓN A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?

  • Están obligados a presentar la declaración de la renta los contribuyentes que en 2023 hayan obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o superiores a 15.000 euros si proceden de más de más de un pagador. Esta cifra subirá a 19.241 euros si el contribuyente cuenta con dos hijos o más y un cónyuge con rentas anuales inferiores a 1.500 euros, siempre y cuanto el contribuyente principal reciba anualmente menos de 35.200 euros.

Este umbral de 15.000 euros también se fija en el caso de recibir pensiones por alimentos no exentas y pensiones compensatorias del cónyuge, cuando se reciban rendimientos íntegros del trabajo que estén sujetos a un tipo fijo de retención y cuando el pagador no esté obligado a retener.

  • Están obligados a presentar la declaración de la renta todos los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV)
  • Están obligados a presentar la declaración de la renta todos los trabajadores autónomos independientemente de sus ingresos.

Los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque no alcancen los ingresos mínimos que antes estaba fijado en 1.000 euros anuales.

Por otro lado, el porcentaje de reducción de los “gastos deducibles de difícil justificación” pasa del 5% al 7%.

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN NINGÚN CASO

Los ciudadanos que obtengan rendimientos íntegros del trabajo o del capital, así como de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en su conjunto no superen los 1.000 euros brutos anuales.

PRINCIPALES DEDUCCIONES FISCALES

  • Planes de pensiones: los planes de pensiones de empresa desgravarán hasta 8.500 euros. Asimismo, el contribuyente puede aportar y desgravarse hasta 1.500 euros en los planes de pensiones individuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, pudiendo elegir el importe menor de ambas.
  • Maternidad: Las madres con hijos menores de 3 años pueden deducirse 1.200 euros anurales por cada hijo menor de esa edad, tanto si trabajan como si cobran el paro.
  • Vehículos eléctricos: los contribuyentes se pueden deducir un 15% del valor de compra de un coche que no esté destinado a actividades económicas y con un límite de 3.000 euros. Respecto a los puntos de recarga pueden desgravarse un 15% de los gastos de instalación.
  • Donaciones a ONG: las donaciones a ONG tendrán deducciones entre el 10% y el 80%.
  • Afiliación a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales: la afiliación a partidos políticos desgrava un 20% con un límite de 600 euros y la afiliación a sindicatos y colegios profesionales se beneficiarán de la misma deducción pero con un máximo de 500 euros.

¿QUÉ SIGINIFICA UN RESULTADO POSITIVO O NEGATIVO EN LA DECLARACIÓN?

Cuando el resultado de la declaración es negativo, decimos que es a devolver y significa que Hacienda te ingresará esa cantidad en la cuenta que hayas indicado.

Si el resultado de la declaración es positivo, la declaración es a ingresar. En este caso tendrás que pagar esa la cantidad a Hacienda en concepto de IRPF.

Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas

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