Bonificación a la cotización de las empleadas de hogar

Recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar o las empleadas de hogar.

Esta norma si bien es cierto, pretende mejorar las condiciones laborales de este colectivo, pero lo hace a costa de las economías familiares y no del erario público.

El porcentaje de cotización por contingencias comunes de las empleadas del hogar desde el 1 de enero de 2022 es del 28,30%, del que el 23,60% corre a cargo del empleador y el 4,70%, del empleado, es decir, similar al pago que hacen las empresas cuando el que paga en estos casos en un hogar.

A esto se añade que desde el 1 de octubre de 2022 el tipo de cotización por desempleo es del 6,05 por 100, del que el 5 por 100 es a cargo del empleador y el 1,05 por 100 a cargo del empleado, y desde esa misma fecha la cotización al Fondo de Garantía Salaria es del 0,2 a cargo exclusivo del empleador. Para paliar esa subida la norma establece una bonificación del 80% en las nuevas aportaciones al desempleo y al FOGASA pero las familias tendrán que seguir asumiendo el 20% de la subida.

No obstante, la verdadera ayuda hasta ahora consistía en la bonificación hasta el 45% en la cotización por contingencias comunes para las familias numerosas, pero lamentablemente la Disposición Transitoria Tercera de la nueva norma elimina esta bonificación a partir del 1 de abril de 2023 de cara a las nuevas contrataciones, dejando únicamente la reducción general del 20% de las cotizaciones por contingencias comunes.

En un momento de especial precariedad económica, con un elevado aumento de los precios en los suministros de luz y gas, del carburante y de todos los productos de alimentación en general, no es coherente con la idea de conciliación familiar eliminar una bonificación a las familias que deciden tener un mayor número de hijos y que con ello hacen una importante aportación a la sociedad, sobre todo

La consecuencia de esta decisión es que muchas familias numerosas tendrán que prescindir de las empleadas del hogar o reducir sus horas de prestación de servicios, lo que supondrá un doble problema: por un lado estas familiar tendrán más dificultades a la hora de conciliar su vida personal, laboral y familiar en un momento en el que es especialmente importante conservar el puesto de trabajo y por otro las empleadas del hogar verán extinguidos sus contratos o reducidas las horas con la proporcional reducción del salario.

El artículo 9 de la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas que se denomina “Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas”, establece que este tipo de familias tienen derecho a una bonificación de forma universal si son de categoría especial (a partir de 5 hijos) y si son de categoría general (en base al artículo 2 y siguientes de la citada Ley) y los dos progenitores (o el progenitor en caso de familias monoparentales) trabajan, por lo que el Real Decreto de Empleadas del Hogar iría en contra de esta Ley limitando con la mencionada medida esta protección.

Ciertamente la nueva norma establece que la bonificación está sujeta a que “se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente” y que estos requisitos aún no se han definido, pero la realidad es que se espera que tan sólo un grupo reducido de personas puedan beneficiarse de ello.

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