El BOE hace por fin oficial los días que serán festivos en las diferentes regiones. Las CCAA disfrutarán de cuatro fines de semana largos y dos festividades caerán en sábado: el día de Reyes y el 12 de Octubre.
El calendario laboral de España incluirá también 14 días festivos no reembolsables, retribuidos y obligatorios en 2024. De todos los actos del festival, 12 son eventos republicanos y autonómicos y los 2 restantes son eventos autonómicos. Estos días festivos suelen ser fijados por cada ayuntamiento del país.
Ocho de los 12 días festivos nacionales y locales son obligatorios y no pueden ser sustituidos por asociaciones, como ocurrió el año pasado:
– 1 de enero (Año nuevo)
– 29 de marzo (Viernes Santo)
– 1 de mayo (Día del Trabajo)
– 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (Todos los Santos)
– 6 de diciembre (Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (Día de Navidad).
Si uno de ellos cae en domingo, la localidad podrá decidir trasladarlo al lunes, pero esto no sucederá para el feriado de 2024.
A estos ocho días festivos hay que añadir cuatro días festivos más, dependiendo la elección de los días festivos en pregunta. Cada comunidad es responsable. Por lo tanto, tu región deberá elegir entre las siguientes fechas:
– 6 de enero (día de Reyes)
– 28 de marzo (Jueves Santo)
– 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
En las comunidades que opten por celebrar el Jueves Santo (28 de marzo), que son casi todas, habrá un puente de cuatro días. Y en Baleares, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja este puente será de cinco días puesto que han decidido dar también como festivo el lunes de Pascua (1 de abril).
¿Qué días son festivos en cada una de las CCAA en 2024?
Además de estos días festivos irrenunciables, cada comunidad eligió otros tres días festivos y dos más de otros municipios para incluirlos en el horario oficial de trabajo del resto de municipios. A continuación mostramos los días festivos del resto del año en las 17 comunidades autónomas:
Andalucía
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de febrero (miércoles, Día de Andalucía)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Aragón
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 23 de abril (martes, Día de Aragón)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Asturias
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 9 de septiembre (lunes, día de Asturias)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Islas Baleares
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 1 de marzo (viernes, Día de las Illes Balears)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Canarias
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 30 de mayo (Jueves, Día de Canarias)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Cantabria
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 25 de julio (jueves, Santiago Apóstol)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Castilla-La Mancha
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 30 de mayo (jueves, Corpus Christi)
– 31 de mayo (viernes, Día de Castilla-La Mancha)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Castilla y León
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 23 de abril (martes, Día de Castilla y León)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Cataluña
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 24 de junio (lunes, Sant Joan)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 11 de septiembre (miércoles, Diada)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
– 26 de diciembre (jueves, Sant Esteve)
Comunidad de Madrid
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 2 de mayo (jueves, Día de la Comunidad de Madrid)
– 25 de julio (jueves, Santiago Apóstol)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Comunidad Valenciana
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 19 de marzo, (martes, San José)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 9 de octubre (miércoles, Día de la Comunidad Valenciana)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
*Y con carácter retribuido y recuperable se establece el 24 de junio, San Juan.
Extremadura
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 13 de febrero (martes, Carnaval)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Galicia
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 17 de mayo (viernes, Día das Letras Galegas)
– 25 de julio: (Día da Patria Galega)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
La Rioja
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 10 junio (lunes, Lunes siguiente a Día de La Rioja)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Murcia
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 19 de marzo (martes, San José)
– 28 de marzo (jueves, Jueves Santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes Santo)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Navarra
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 25 de julio (jueves, Santiago Apóstol)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 3 de diciembre (lunes, San Francisco Javier)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
País Vasco
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 1 abril (lunes, Lunes de Pascua)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 25 de julio (jueves, Santiago Apóstol)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Ceuta
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 10 de abril (miércoles, final de Ramadán)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 13 de junio (miércoles, San Antonio)
– 17 de junio (lunes, Pascua del Sacrificio)
– 5 de agosto (miércoles, Virgen de África)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Melilla
– 1 de enero (lunes, Año Nuevo)
– 6 de enero (sábado, Epifanía del Señor)
– 28 de marzo (jueves, Jueves santo)
– 29 de marzo (viernes, Viernes santo)
– 10 de abril (miércoles, Fiesta del Eid Fitr)
– 1 mayo (miércoles, Día del Trabajo)
– 17 de junio (lunes, fiesta del Sacrificio Aid Al Adha)
– 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen)
– 17 de septiembre (martes, Día de Melilla)
– 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional)
– 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos)
– 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución)
– 9 de diciembre (lunes, día posterior a la Inmaculada Concepción)
– 25 de diciembre (miércoles, Navidad)
Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas