En este post vamos a abordar un tema que todos deberíamos conocer por si en algún momento nos vemos en esa desagradable situación como es el de los despidos en verano.
En ocasiones las reestructuraciones internas de las empresas implican despidos, viendose afectada parte de la plantilla y este proceso suele tener lugar en los meses de julio y agosto, cuando el nivel de trabajo es menor, o simplemente coincide con que se toma la decisión de despedir a un trabajador en verano.
Pues bien, ¿qué debemos saber?
Días hábiles para impugnar un despido
Lo primero que debes saber es que, en caso de despido, tienes 20 días hábiles para poder impugnarlo.
Además, hay que tener en cuenta que el despido es una de las materias que se consideran “urgentes” y para las que el mes de agosto es hábil, por lo que deberás estar atento para que no se te pase el plazo ya que, una vez transcurrido, no tendrás la posibilidad de reclamar.
Ver más información sobre plazos procesales en el orden social durante el mes de agosto en el artículo que publicamos recientemente: https://abogadosenpozuelo.es/plazos-procesales-durante-el-mes-de-agosto/
Como contábamos en el citado artículo, el despido entre otras materias se considera “urgentes” y la finalidad de la ley en estos casos es asegurar la tutela judicial de los derechos que se reclaman ya que, de no hacerlo en el momento en el que se reclaman, se generaría un perjuicio para el reclamante de difícil o imposible reparación.
Por su parte la empresa deberá asegurarse de que el trabajador recibe la comunicación ya que en muchas ocasiones esta mala noticia se da cuando el trabajador se encuentra de vacaciones y por vías que no son las más adecuadas.
¿Se puede despedir por WhatsApp a un empleado?
No son pocas las ocasiones en que se ha despedido a un empleado por WhatsApp o SMS.
La ley y la jurisprudencia consideran que estas vías para comunicar el despido no son conformes con la legalidad vigente ya que no cumplen con los requisitos de eficacia y fehacientes que exige la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al no constar la firma del empresario o de su representante legal.
También se puede entender que incumplen igualmente con los requisitos exigidos por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores que dice que “El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.” En base al citado precepto no puede surtir los mismos efectos una comunicación vía WhatsApp o SMS que una notificación por escrito clásica en la que consta la firma del empresario o de su representante legal y en la que, además, se acredita la recepción del trabajador de la misma manera o bien mediante la firma de uno o varios testigos.
Por último, también puede considerarse que no cumple con el derecho a la desconexión digital regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ya que no se puede obligar al trabajador que se encuentra de vacaciones a que esté conectado a ningún dispositivo.
En resumen, los despidos deben ser notificados a través de una carta de despido si la empresa quiere que tengan posibilidades de prosperar ante una posible demanda,
¿Puedo reclamar por otros incumplimientos?
Otro aspecto importante que deberíamos conocer es que el despido es el momento para reclamar frente a otros incumplimientos en los que haya podido incurrir la empresa.
Las distintas materias a la hora de reclamar en el orden social no son siempre acumulables, pero eso no quiere decir que no tengamos derecho a hacerlo, ya sea en una misma demanda o en varias.
Algunos ejemplos de esto podrían ser las reclamaciones salariales por horas extra, trabajo en días festivos o falta de pago de la mensualidad debida.
Las horas extra son un punto en el que muchas veces no están de acuerdo el empresario y trabajador, pero en todo caso lo que dice la ley y los convenios es que deberán ser compensadas bien con salario o bien con días libres.
Otro ejemplo de esto podría ser el haber trabajado en días festivos sin que corresponda y no haber recibido compensación alguna por ello, o la falta de pago de alguna mensualidad o parte de ella.
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