Diferencias Entre Una Asociación Y Una Fundación

Diferencias entre una asociación y una fundación

Aunque a primera vista puedan parecer dos figuras parecidas, en realidad, el funcionamiento de estas dos entidades con personalidad jurídica tiene muchas diferencias entre una asociación y una fundación.

Ciertamente ambas son organizaciones sin ánimo de lucro, pero eso es prácticamente lo único en lo que coinciden al 100%.

En este post veremos cuáles son las principales diferencias entre asociaciones y fundaciones para que puedas decidir mejor en caso de que estes pensando en constituir alguna de ellas.

Personas necesarias para su constitución

Para constituir una asociación se requiere un mínimo de 3 personas o “promotores” mientras que para constituir una fundación es suficiente con 1 sola persona “fundadora” de la misma.

Documento necesario para su constitución

Para constituir una asociación los documentos pueden ser tanto públicos como privados, la legislación en este sentido da libertad a los fundadores. Sin embargo, para constituir una fundación es obligatorio hacerlo en escritura pública.

Tipo de inscripción registral necesaria

Al ser el derecho de asociación un derecho fundamental, la personalidad jurídica se adquiere por el simple hecho de constituirse como Asociación. Su inscripción en el registro tiene carácter declarativo de publicidad frente a terceros, pero no es un requisito legal para poder existir y tener plena capacidad de obrar. Pero el hecho de estar inscrita es importante por el tema de la responsabilidad. Mientras no esté inscrita la asociación, la responsabilidad frente a terceros es solidaria entre los asociados y promotores en todo acto en que ellos hayan actuado en nombre de la asociación.

En el caso de las fundaciones, la inscripción es constitutiva. Esto quiere decir que sí que es esencial realizar la inscripción en el registro para poder tener personalidad jurídica y tener plena capacidad de obrar.

Dotación inicial

Mientras que el patrimonio inicial para constituir una asociación es de 0€, una fundación requiere una dotación inicial de 30.000€.

Aunque se contempla que el fundador de la fundación pueda dar una dotación menor, deberá justificar que es suficiente para los fines fundacionales presentando un programa de actuación y un estudio económico que acredite la viabilidad de ese plan.

Como mínimo, el fundador deberá realizar un desembolso inicial del 25% y el resto en un plazo inferior a 5 años desde que realizó la escritura de constitución.

Órganos de gestión y funcionamiento interno

Toda asociación debe contar con una Asamblea General como órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios y una Junta Directiva que es el órgano de representación y el encargado de gestionar la asociación. Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la asamblea general.

Tanto la elección de la Asamblea como la de la Junta deben ser democráticas.

Por el lado de la fundación, el único órgano de gobierno es el Patronato. El Patronato es un consejo integrado por personas electas con el objetivo de vigilar que los proyectos de la fundación cumplan con los fines principales de esta. Este debe estar integrado por un mínimo de 3 miembros y no tiene que rendir cuentas ni solicitar autorización ante ninguna asamblea de socios. Sin embargo, esto no significa que el patronato tenga libertad absoluta para hacer lo que quiera, sino que está sometido a las directrices del fundador y a los fines de la fundación recogidos en las escrituras.

Régimen fiscal

Todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

Las Asociaciones declaradas o no de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior y las Fundaciones que no superen determinados niveles de ingresos anuales no tienen la obligación de declarar.

Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior y las Fundaciones acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo declaran la totalidad de las rentas, pero con un régimen fiscal mucho más beneficioso donde algunas o todas las rentas están exentas de tributación.

Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública por el Ministerio de Interior y las Fundaciones NO acogidas al Régimen Fiscal Especial mencionado anteriormente que superen determinado nivel de rentas declaran la totalidad de las rentas en condiciones normales, aunque algunas rentas estén exentas de tributación.

Conclusión

Como decíamos, aunque las dos figuras sean sin ánimo de lucro tienen muchas diferencias por lo que hay que tenerlo en cuenta a la hora de decidirse por una o por otra.

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