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Ante la convocatoria de elecciones anticipadas para el domingo 23 de julio de 2023 por parte del presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, se han disparado las solicitudes para el voto por correo al tratarse de una fecha en la que muchos ciudadanos se encontrarán de vacaciones.
El hecho de que en las recientes elecciones autonómicas y municipales tuviera lugar ciertas irregularidades en algunas regiones en torno al voto por correo, ha abierto el debate sobre si el proceso del voto por correo es tan fiable y seguro como pensábamos.
¿Qué dice la ley electoral sobre el voto por correo?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en vigor desde el 21 de junio de 1985, regula en sus artículos del 72 al 75 cómo debe ser el proceso de voto por correo.
En primer lugar, los ciudadanos que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, para ello deben seguir los siguientes pasos:
1º- Presentar personalmente ante cualquier oficina del Servicio de Correos la solicitud de un certificado de inscripción en el Censo dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda o telemáticamente a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal acreditando su identidad mediante firma electrónica (DNI electrónico o Certificado Digital).
El plazo inicial para poder solicitarlo de cara a las próximas elecciones del 23 de julio se abrió el pasado martes 30 de mayo e iba a finalizar el próximo 13 de julio, pero recientemente y ante el aluvión de solicitudes de voto por correo la Junta Electoral ha decidido ampliarlo hasta el jueves 20 de julio.
2º- Si se hace de manera presencial el funcionario de Correos encargado de recibir la solicitud exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
* Si la persona sufre algún tipo de enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud deberá acreditarlo con un certificado médico oficial y en ese caso, podrá presentar la solicitud por medio de persona autorizada notarial o consularmente. Una misma persona no podrá representar a más de un elector.
3º- Recibida la solicitud la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones esa persona no pueda realizar el voto personalmente además de por correo, y extenderá el certificado solicitado.
4º- La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
5º- La carta certificada deberá ser firmada personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que nos hemos referido anteriormente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación de su identidad recibirá la documentación para el voto por correo.
6º- Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Posteriormente incluirá el sobre y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa electoral que le corresponda y lo remitirá por correo certificado.
7º- El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.
Entonces, ¿es seguro votar por correo?
En el apartado nº 6 es en el que puede surgir la polémica en torno a la seguridad o fiabilidad del proceso ya que, del mismo modo que el elector, ya sea personalmente o a través de persona autorizada, debe presentar la solicitud del voto por correo ante la Oficina de Correos acreditando su identidad, se entendería que la ley exigiera el mismo proceso a la hora de depositar la papeleta con el voto en la misma Oficina de Correos, es decir, personalmente y acreditando la identidad en vez de hacerlo por carta certificada.
Lo mismo se podría pensar a la hora de hacer la solicitud telemática del voto por correo, pero si después se exigiera al elector que depositara su papeleta de manera presencial en la Oficina de Correos acreditando su identidad ante el funcionario de Correos correspondiente se dotaría al proceso de una mayor seguridad y fiabilidad.
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