¿Puede el abogado enviar datos Personales por WhatsApp?

A la hora de valorar si es lícito o no que el abogado envíe datos personales de un cliente por WhatsApp debemostener en cuenta varias circunstancias.

En primer lugar, es fundamental saber si el intercambio de información se produce entre el abogado y el propio cliente o no, ya que, en el primer caso podemos deducir que existe un consentimiento tácito por parte del cliente que en este caso sería el interesado o titular de los datos personales.

En caso de que haya un intercambio de información entre el abogado y un tercero en el que se tratan datos personales de un cliente es importante saber si existeconsentimiento expreso por parte del interesado o titular de los datos personales y el fin mismo del tratamiento de esos datos. 

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula el deber de confidencialidad estableciendo que: “Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad (…)” Y continúa diciendo, “La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.”

Este artículo hace referencia a su vez al artículo 5.1 f) del Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales 2016/679 que establece como uno de los principios del tratamiento de datos personales: “que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)”

El artículo 6 del citado Reglamento Europeo de Protección de Datos habla directamente de la “Licitud del tratamiento” de datos personales estableciendo los casos en los que tratar datos de un tercero es lícito o no. Concretamente el tratamiento será lícito:

à Si el interesado dio su consentimiento para uno o varios fines específicos

à Si es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte si no perjudica a sus intereses

à Si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal que debe cumplir el responsable del tratamiento

à Si es necesario para proteger intereses vitales del interesado 

à Si es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos 

à Si es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento siempre que no se perjudiquen intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, especialmente si el interesado es un niño.

Pues bien, teniendo clara la normativa aplicable, recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a sancionado a una abogada por enviar datos personales de un cliente por WhatsApp.

En el caso concreto, la abogada había enviado sentenciasde un cliente a terceros sin eliminar sus datos personales ysu consentimiento con la finalidad de promocionarse profesionalmente. 

Dicho comportamiento como hemos visto incumple la normativa en materia de protección de datos personales por hacer un uso de los mismo como responsable del tratamiento sin el consentimiento del interesado o titular de los datos y con una finalidad que no es lícita según la citada normativa, además de violar el deber de confidencialidad y el deber de secreto profesional.

En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a la abogada con una multa de 4.000 euros sabiendo que las multas pueden ser:- Entre 900 y 40.000 € para las infracciones consideradas leves tienen – Entre 40.001 y 300.000 € para las infracciones consideradas graves – Entre 300.001 y 600.000 € para las infracciones consideradas muy graves

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