¿Estoy obligado a asistir a la mesa electoral?

El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado en España y para muchos de nosotros vienen con una preocupación especial: que nos toque estar en una mesa electoral ese día.

Todavía no han llegado las cartas de las personas que deben estar, pero no tardarán.

En este artículo te queremos contar qué excepciones hay a la obligatoriedad de acudir a la mesa electoral y qué consecuencias hay si no acudes.

Excepciones para no acudir a la mesa electoral en caso de que nos haya tocado:

En el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se establecen diversas excepciones que permiten a una persona no asistir a la mesa electoral pese haber sido designada. Estas excepciones son las siguientes:

Enfermedad: Si un ciudadano se encuentra enfermo o físicamente incapacitado para asistir a la mesa electoral puede presentar un certificado médico que justifique su ausencia. Esta excepción garantiza que aquellos con problemas de salud no se vean obligados a ejercer sus funciones en la mesa electoral.

Motivos laborales: Si la persona designada tiene un compromiso laboral que no puede rechazar y que le impide asistir a la mesa electora puede solicitar una dispensa. Es importante presentar la documentación que respalde la situación laboral que impide su presencia en la mesa.

Causas de fuerza mayor: En caso de situaciones excepcionales e imprevistas como desastres naturales, emergencias familiares graves u otras circunstancias que puedan considerarse una causa de fuerza mayor, se puede solicitar igualmente una dispensa. En estos casos, como ocurre en los dos casos anteriores, es necesario presentar la documentación que respalde la situación excepcional que impide acudir a la mesa electoral.

Cargos públicos o profesionales: Aquellos que ocupen ciertos cargos públicos o profesionales, como jueces, fiscales, médicos de guardia, bomberos, entre otros, pueden solicitar una dispensa si su asistencia a la mesa electoral afecta al desempeño de unas funciones que se consideran un “servicio esencial”. Estas personas deben demostrar que su asistencia a la mesa les impediría el adecuado ejercicio de sus responsabilidades profesionales lo que podría tener consecuencias importantes negativas a la hora de responder a una necesidad o servicio esencial.

Vacaciones: Si una persona tiene vacaciones reservadas con anterioridad al anuncio de las elecciones, también puede solicitar una excepción. En estos casos deberá presentar la documentación que demuestre la reserva de las vacaciones realizada previamente a la convocatoria electoral y que la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Esta situación se puede considerar un compromiso irrenunciable adquirido antes de conocer la obligación de asistir a la mesa electoral.

Si finalmente te toca estar en la mesa, pero no puedas acudir por alguno de los motivos mencionados anteriormente y lo puedes acreditar, hay un plazo de siete días para presentar una dispensa o petición de excusa. Para ello, hay que acudir personalmente a la delegación de la Junta Electoral que te corresponda por tu domicilio o hacerlo de manera online y una vez presentada la Junta Electoral de Zona decidirá qué hacer en el plazo de cinco días, sin posibilidad de recurrir.

Es importante destacar que si una persona ha solicitado el voto por correo porque sabe que no se va a encontrar en su domicilio el día de las elecciones generales, está obligada igualmente a cumplir con sus funciones en la mesa electoral si le toca. La solicitud del voto por correo se considera un trámite independiente y no exime de la responsabilidad de asistir a la mesa electoral.

Multas por no acudir a la mesa electoral de forma injustificada:

La ausencia injustificada de un ciudadano a la mesa electoral se considera una falta grave que puede acarrear una sanción económica.

La ley establece que aquellos ciudadanos que hayan sido seleccionados como miembros de mesa y no acudan sin justificación alguna podrán ser sancionados con multas que pueden variar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta y de las circunstancias particulares del caso.

Aquellos ciudadanos llamados a formar parte de una mesa electoral que no asistan y no lo justifiquen disponen de un plazo de 7 días para presentar sus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona la cual procederá a resolver en un plazo de cinco días estimando si considera que se trata de una ausencia justificada o no.

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