¿Qué es un falso autónomo?

El falso autónomo es una situación ilegal en la que una persona cumple con todos los requisitos para considerarse como por un trabajador por cuenta ajena pero presta sus servicios como un autónomo dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA).

¿Cómo puedo saber si soy un falso autónomo? Para que un trabajador pueda saber si es un falso autónomo, existen una serie de características que pueden anticiparle si se encuentra en esta situación:

– El falso autónomo no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que actúa bajo la dirección y control del empresario existiendo una relación de dependencia.

– La retribución salarial que recibe el trabajador viene determinada por la empresa no va en función del beneficio empresarial.

– El trabajador usa los espacios o las herramientas de trabajo propiedad de la empresa o los suyos propios pero los usa en función de las estrategias empresariales de producción u organización establecidas.

Una figura muy representativa de lo que podría ser un falso autónomo es la de los repartidores de comida a domicilio que operan a través de plataformas digitales como las aplicaciones móviles GLOVO o DELIVEROO.

En los últimos años hemos sido testigos de varias sentencias contradictorias a la hora de determinar la relación laboral o no laboral de estos trabajadores. En junio 2018 se publicó la sentencia 244/2018 del Juzgado Social Nº 6 de Valencia por la que se declaraba la existencia de relación laboral entre un rider o trabajador y DELIVEROO. En dicho caso, se entendía que se daban las condiciones de dependencia o subordinación al recibir correos electrónicos de la empresa repletos de instrucciones sobre cómo interactuar con los clientes, qué hacer en caso de incidencias, etc. Además, tenían establecidas las zonas de prestación de servicios, y en caso de incumplimiento la empresa ejercía su poder disciplinario a través de su desconexión. Dicha sentencia sigue la corriente marcada por los juzgados belgas que, en varias sentencias, han calificado como falsos autónomos a los trabajadores de DELIVEROO. 

Por otro lado, la sentencia 284/2018 del Juzgado de lo Social 39 de Madrid de 3 de septiembre de 2018, calificaba la relación entre la empresa GLOVO y este tipo de trabajadores como no laboral y consideraba que se trataba de trabajadores económicamente dependientes o TRADES (aquellos trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos). La sentencia consideraba que no se daban las notas de dependencia o ajenidad ya que estos trabajadores gozan de plena libertad para organizar su horario de trabajo, asumen la responsabilidad del buen fin del servicio y de los daños que pudieran producirse durante la jornada, son propietarios de las herramientas de trabajo – moto y teléfono móvil – y si bien el sistema de asignación de pedidos se realiza telemáticamente por GLOVO, el trabajador puede rechazar un pedido previamente aceptado, en cuyo caso el recado es reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna. En este caso el trabajador no tenía que justificar las ausencias, y la retribución dependía del trabajo realizado y el kilometraje. 

Posteriormente la sentencia 53/2019 del Juzgado de lo Social 33 de Madrid de 11 de febrero de 2019, reconocía a un repartidor de GLOVO como falso autónomo en base al proceso productivo. La resolución se centraba en que los trabajadores de esta plataforma no tienen la capacidad de seleccionar a sus proveedores o elegir libremente su precio, además necesitan operar a través de una plataforma digital de la que no son propietarios, y el sistema de geolocalización de los trabajadores es una manera de ejercer el control sobre los mismos,  permitiendo a la compañía conocer en todo momento dónde se encuentran y teniendo la capacidad de transmitir esta información a los clientes y proveedores. 

La realidad es que existen muchas situaciones similares a esta en la que la línea que separa lo que podría ser un trabajador autónomo «puro», un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y un trabajador por cuenta ajena con altas dosis de libertad y flexibilidad a la hora de organizar y desempeñar su trabajo, es muy fina y por ese motivo muchas veces estos casos acaban resolviéndose en un juzgado.

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