Cuando una persona finaliza su relación laboral con la empresa, salvo que se trate de un cese voluntario o dimisión, lo primero que se pregunta es qué cantidad debe percibir como indemnización y si esa indemnización debe tributar.
En este post comenzaremos hablando de los tipos de indemnización más comunes en caso de extinción de la relación laboral y terminaremos analizando en qué casos debemos incluir esa cantidad en la declaración de IRPF.
Indemnización por despido disciplinario
El despido disciplinario teóricamente no lleva aparejada ningún tipo de indemnización salvo que se haya declarado su improcedencia. En ese caso, la indemnización por despido improcedente tras la reforma de febrero del año 2012 es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Antes de la reforma, la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Esto significa que a los contratos que se hayan firmado antes de la reforma y que finalicen después de la reforma habrá que aplicarles dos cálculos: desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de 45 días por año trabajado, y desde el 12 de febrero de 2012 hasta que finalice la relación laboral a razón de 33 días por año trabajado.
Indemnización por despido objetivo
El despido objetivo declarado procedente lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si fuera declarado improcedente nos encontraríamos en el mismo supuesto que en el apartado anterior.
Indemnización en caso de extinción del contrato por voluntad del trabajador
La extinción de la relación laboral en base al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y que se fundamentan en el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario dará a la indemnización señalada para el despido improcedente y en ocasiones a una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Caso especial
La sentencia del 30 de enero de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha abierto la puerta a la posibilidad de reconocer una indemnización adicional por despido en determinados casos más allá de la legalmente prevista.
La normativa laboral española contempla una indemnización por daños y perjuicios adicional a la legalmente prevista cuando la decisión extintiva ha sido por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales, pero en el caso que dio lugar a la sentencia no se daban esas circunstancias. En ese caso el tribunal reconoció a la trabajadora una indemnización adicional a legalmente establecida por el Estatuto de los Trabajadores argumentando que el importe indemnizatorio que le correspondía no tenía un efecto disuasorio para la empresa (debido a su antigüedad) y que además se la podía haber sido incluido en el ERTE que llevó a cabo la empresa días después y que ofrecía mejores condiciones.
El TSJ de Cataluña se basó en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, pero de momento se trata de algo excepcional ya que no se encuentra contemplado en la normativa laboral española ni en nuestra jurisprudencia.
Indemnización por finalización del contrato temporal
A la finalización del contrato temporal, excepto en los contratos formativos y el contrato de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización 12 días por año trabajado o la establecida en la normativa específica que le sea de aplicación.
La indemnización por despido ¿debe tributar?
La reforma laboral de 2012 no estableció expresamente que para que la indemnización por despido estuviera exenta habría que acudir al servicio de mediación correspondiente de cada Comunidad Autónoma pero varias resoluciones de la Administración Tributaria dejaron claro que para la exención de las indemnizaciones producidas a partir de febrero de 2012 era necesario acudir al servicio de mediación y arbitraje correspondiente o a la Jurisdicción Social.
El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su parte establece que estarán exentas “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”
El importe de la indemnización exenta tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros por lo que las cantidades que superen este límite estarán sujetas a tributación y habrá que declararlas a Hacienda como rendimiento del trabajo.
En general no estarán exentas las cantidades indemnizatorias que se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa distinta al despido o cese del trabajador o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el abono de una indemnización. Esto incluye la indemnización que se percibe por la finalización del contrato temporal ya que tal y como establece la normativa fiscal, no deriva de un “despido o cese del trabajador”.
No obstante, hay que tener en cuenta que la casuística es infinita y la normativa se reforma y actualiza de vez en cuando por lo que cada caso deberá ser examinado de manera individual para saber a qué indemnización se tiene derecho según qué caso y qué cantidad debe tributar.
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