¿En qué consiste el informe de vida laboral?

Mucha gente desconoce cómo acceder a su informe de vida laboral y en qué consiste. El informe de vida laboral lo puede solicitar cualquier ciudadano de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes

Este informe aporta información actualizada sobre el tiempo que llevas cotizado en días, meses y años y a continuación te indica, los días que has estado dado de alta en dos o más empresas del mismo Régimen de la Seguridad Social de manera simultánea – pluriempleo- o en dos o más Regímenes de la Seguridad Social de manera simultánea – pluriactividad – por ejemplo, si estás dado de alta como autónomo y trabajas por cuenta ajena a la vez.

Posteriormente se detallan todas las experiencias laborales en las que hayas estado dado de alta debidamente, indicando:

  • El régimen en el que hayas estado: El art. 9.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que hay dos regímenes, el general – compuesto por los trabajadores por cuenta ajena – y especiales, para aquellas actividades que por su naturaleza haya que hacer distinción como, por ejemplo: autónomos, empleadas del hogar, trabajadores del mar, etc.
  • La Empresa: el nombre de la empresa junto a su CCC (Código de Cuenta de Cotización) o número de Inscripción a la Seguridad Social que identifica al empresario en a sus obligaciones frente a la Seguridad social. En este apartado también aparecerán todas las situaciones que, sin ser alta laboral, son situaciones asimiladas al alta como las prestaciones por desempleo, vacaciones retribuidas y no disfrutadas, etc.
  • Fechas de alta y baja como fechas en las que iniciaste y finalizaste la prestación de servicios respectivamente.
  • C.T. o Contrato de Trabajo: Cada contrato tiene un código asignado siendo los más comunes, 100 Contrato indefinido a tiempo completo, 200 indefinido a tiempo parcial, 401 Contrato por obra o servicio a tiempo completo, 501 por obra y servicio a tiempo parcial, 420 Contrato en prácticas a tiempo completo y 520 a tiempo parcial y 421 Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • CTP%: En caso de contratos a tiempo parcial, se indica el porcentaje trabajado respecto de la jornada normal de la empresa establecida por Convenio Colectivo o en su defecto, la máxima legal. Por ejemplo, si la jornada normal son 8 horas y se trabajan 4 horas, deberá aparecer 50%. Si aparece 00,0 equivale al 100% de la jornada. Es importante saber que una de las desventajas del contrato a tiempo parcial es la cotización a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social, ya que esta es menor que la que realizaría un trabajador a jornada completa.
  • Los contratos a tiempo parcial no cotizan igual que los contratos a jornada completa, es decir, que, si se ha trabajado a media jornada durante, por ejemplo, 6 años, sólo se habrán cotizado de manera efectiva 3 años.
  • G.C. o Grupo de Cotización: cada trabajo va asociado a un grupo profesional concreto que tiene asignado un código numérico. Existen once grupos de cotización y sirven para orientar el tipo de funciones a realizar y para fijar el salario mínimo según Convenio que deben percibir los trabajadores que pertenecen a ese grupo profesional. Hasta la reforma laboral del año 2012 también existían las categorías profesionales dentro de cada grupo profesional, pero con la finalidad de flexibilizar y facilitar los procesos de movilidad funcional, se eliminaron.
  • Días en alta: el número de días entre la fecha de alta efectiva y la fecha de baja. Si aún estás de alta aparecerán el número de días entre la última fecha de alta y la fecha del informe.

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