anti-desahucios

¿En qué consiste la normativa anti-deshaucios?

Antes de hablar sobre la normativa anti-desahucios aprobada por el Gobierno en 2020 para paliar los efectos negativos de la pandemia, vamos a explicar en qué consisten los desahucios, los tipos y sus causas.

¿Qué es un desahucio?

El desahucio es la acción por medio de la cual el dueño o arrendador de una finca insta un procedimiento judicial para expulsar al ocupante ilegítimo que habita en ella y recuperar así la posesión de su vivienda.

Para poder interponer la demanda de desahucio es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

¿Qué tipos de desahucios existen?

Desde un punto de vista procesal existen dos tipos de procedimientos de desahucio en función de las causas que los originan: el juicio verbal de desahucio y el juicio ordinario de desahucio.

El juicio verbal de desahucio se encuentra regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) y suele ser más rápido que el juicio ordinario, por ese motivo es conocido comúnmente como “desahucio express”. En estos procedimientos se tramitan desahucios por estas causas:

1- Desahucio por impago de alquiler

Es iniciado por el propietario o arrendador de la vivienda cuando el inquilino no le paga las cantidades pactadas ya sea la renta mensual o los suministros. Es suficiente con el impago de una sola mensualidad para poder iniciar el procedimiento.

En estos casos el demandante tiene la opción de solicitar al Juzgado la recuperación de la posesión del inmueble y/o la entrega de los alquileres y demás cantidades pendientes, dejando abierta la puerta a que continue permaneciendo en el inmueble si salda su deuda.

2- Desahucio por finalización de contrato

Es iniciado por el propietario o arrendador de la vivienda cuando el contrato de arrendamiento ha terminado y el inquilino no se quiere marchar.

3- Desahucio por precario

Este procedimiento es el que tradicionalmente existe para desalojar precaristas. Los precaristas son aquellas personas a las que se les prestó la vivienda en su momento y cuando el titular necesita recuperarla el inquilino no la quiere dejar.

4- Desahucio frente a “okupas”

Este tipo de procedimiento se inicia para luchar contra la ocupación ilegítima de una vivienda. Anteriormente había que interponer una demanda de desahucio por precario, pero desde 2018 existe un procedimiento especialmente urgente para desalojar a los “okupas”.

El juicio ordinario de desahucio se encuentra regulado en el articulo 249 de la LEC y se utiliza para tramitar el resto de los desahucios. Acudiremos a este tipo de desahucios cuando el inquilino ocasione daños en la vivienda, la subarriende cuando no esté permitido, por realizar obras en la vivienda sin autorización, etc.

Es importante solicitar en la demanda de desahucio que el Juzgado fije una fecha para el lanzamiento, para que en caso de que el demandado no se oponga, el Juzgado pueda decretar directamente la finalización del procedimiento señalando fecha para el desahucio.

¿En qué consiste la normativa anti-desahucios?

El Gobierno decretó la paralización de los desahucios y lanzamientos de lo que denominaban “hogares vulnerables” en marzo de 2020 como medida para paliar los efectos negativos de la pandemia por la Covid-19. Desde entonces, el Gobierno ha estado prorrogando dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que pretende aprobar definitivamente la ley de vivienda.

Esta medida va dirigida a proteger a los que denominan “hogares vulnerables” que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual siempre que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

Cuando existen menores a cargo se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada del caso concreto, y previo informe a los servicios sociales competentes para valorar la situación de vulnerabilidad económica, pueda suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas

En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.

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