El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, “por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024” entró en vigor el 7 de noviembre e incluye diversas medidas fiscales dirigidas a ciudadanos, empresas y autónomos que han sufrido daños en sus bienes y/o derechos como consecuencia directa de la Dana en los municipios afectados.
Posteriormente, se ha publicado un segundo paquete de medidas a través del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre que incluye nuevas medidas tributarias e introduce algunas mejoras en el RDL 6/2024 y que entra en vigor el 13 de noviembre de 2024.
Desde el punto de vista fiscal estos Reales Decretos tienen como objetivo aplazar el ingreso de deudas tributarias, suspender o ampliar los plazos procesales en distintos procedimientos tributarios y regular exenciones en el IRPF y el Impuesto de Sociedades para las ayudas concedidas.
A continuación, vamos a resumir las principales medidas fiscales que establecen:
Suspensiones y aplazamientos
1. Para aquellos obligados tributarios cuya última declaración de la renta les hubiera salido a pagar y hubieran optado por el pago fraccionado: suspensión del segundo pago del IRPF cuyo plazo finalizó el 5 de noviembre de 2024, y ampliación del citado plazo hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de que ya se hubiese hecho el cargo, se procederá a la retrocesión del cargo por parte de la entidad financiera.
2. Suspensión de plazos para los obligados tributarios y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones y otros procedimientos:
– Para los contribuyentes cuyo volumen de declaraciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y aquellos que no desarrollen actividades económicas que tuvieran, en ambos casos, su domicilio fiscal en la zona afectada (inmuebles afectados a su actividad dañados) los plazos de presentación e ingreso de declaraciones se amplía hasta el 30 de enero de 2025 (aplicable a grupos de entidades en el IVA, declaración consolidada en el IS, impuestos especiales y medioambientales y obligaciones contables).
Se extiende esta medida a las actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados ante las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales que tenga relación con los municipios afectados por la DANA.
– Para sujetos pasivos del IVA con período de liquidación mensual, el plazo para remitir electrónicamente los registros de facturación de noviembre se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.
– Los plazos para requerimientos, alegaciones y demás diligencias, así como los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor.
– Los vencimientos de los plazos de ingreso y de las fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, que no hayan concluido a la entrada en vigor del RD-ley se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor. Además, se elimina el coste por intereses de demora en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias durante los seis primeros meses.
– Suspensión de los plazos durante el período comprendido entre el 28 de octubre y el 30 de enero de 2025 para los procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT.
3. Flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025.
Beneficios fiscales
1. Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los inmuebles urbanos o rústicos situados en los municipios afectados que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA, cuando se acredite:
– que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial hasta la reparación de los daños sufridos.
– pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros.
2. Reducción en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza cuyos locales de negocio o bienes afectos a la actividad estuvieran en municipios afectados por la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, sin perjuicio de considerar, el cese total y definitivo de la actividad en el ejercicio, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2023.
OJO, Los contribuyentes que, teniendo derecho a dichos beneficios, hubieran satisfecho los recibos correspondientes, podrán pedir la devolución.
3. Reducciones fiscales en módulos para actividades agrarias.
4. Exención en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de las escrituras de moratorias de préstamos o créditos (para suspender temporalmente los pagos).
5. Exención de las tasas del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y en la expedición de duplicados de DNI y permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
6. Exención de la tasa de acreditación catastral para la expedición de certificaciones de inmuebles ubicados en municipios afectados.
7. Exención de tasas por las solicitudes (hasta el 30 de junio de 2025) referidas a derechos de propiedad industrial, por quienes tengan residencia o sede social en la zona afectada.
8. Exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería.
9. Exención del IRPF de las ayudas por daños personales previstas en el RD-ley.
10. Facilidades para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a la modalidad de estimación objetiva para declarar el IRPF y al régimen simplificado para declarar el IVA.
Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA con ciertos requisitos.
Estas serán inembargables, al igual que las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
Se exceptúa a sus solicitantes del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para poder solicitarlas.
Otras medidas
– Disponibilidad excepcional de planes de pensiones para facilitar que los afectados por la DANA puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez hasta un importe máximo.
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