Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales, independientemente de la forma en que este se celebre: civil o religiosa. Así, el artículo 37.3 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores establece que “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio.”
Es importante señalar que para poder disfrutar de ese permiso es necesario avisar previamente a la empresa y en caso de que el Convenio no establezca un tiempo concreto se recomienda hacerlo con una antelación de 15 días para que la empresa pueda organizarse cubriendo ese puesto de trabajo con otra persona o conciliar con las vacaciones del resto de los trabajadores.
Sin embargo, hay una figura legal que, en principio, no contaba con ese mismo derecho: la pareja de hecho. No obstante, ya son muchos los Convenios que establecen que las parejas de hecho registradas como tal en el organismo correspondiente tendrán derecho a disfrutar del citado permiso retribuido en las mismas condiciones que los matrimonios.
En este post vamos a ver qué consiste este permiso.
# ¿Qué es un permiso retribuido?
Un permiso retribuido es un periodo en el que el trabajador no acude a trabajar por uno de los motivos que establece la ley pero sigue percibiendo su salario. El tiempo en el que el trabajador se ausenta es considerado como “tiempo de trabajo efectivo” a efectos de remuneración.
Dicho permiso sirve para atender a la causa que lo origina, de ahí que se exija que su disfrute sea inmediatamente después del hecho causante. Por ese motivo, el disfrute de un permiso retribuido sólo tiene sentido cuando efectivamente hay obligación de trabajar, por lo que en los periodos de vacaciones o de suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, la persona se ausentaría por el motivo que fuese, pero no se trataría de un permiso retribuido.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 establece un listado de permisos retribuidos con una duración determinada. No obstante, habrá que estar a las disposiciones del Convenio Colectivo de aplicación en este sentido ya que puede contener mejoras, ya sea por regular más permisos además de los contemplaos en el Estatuto de los trabajadores o porque regule los mismos permisos pero con una duración mayor.
# ¿Qué es una pareja de hecho?
La definición legal de pareja de hecho es “la convivencia pública y estable de dos personas con interés común en desarrollar una vida familiar conjunta pero que no han contraído matrimonio.”
Para poder registrarse como pareja de hecho deberán cumplirse ciertos requisitos, entre los que se incluye acreditar un periodo mínimo de convivencia y, en algunos casos, escritura pública.
El registro de parejas de hecho se regula a nivel autonómico, por lo que dependiendo de la comunidad autónoma se exigirán unos requisitos u otros.
En autonomías como Galicia, Andalucía o Valencia se han creado leyes propias sobre parejas de hecho, mientras que en otras comunidades no hay una ley específica que diga nada al respecto.
# ¿Puedo disfrutar de un permiso retribuido en caso de registrarme como pareja de hecho?
El Estatuto de los Trabajadores no menciona la figura de las parejas de hecho como concepto asimilable al matrimonio de cara al disfrute de un permiso retribuido de 15 días naturales.
No obstante, tal y como hemos comentado antes, cada vez son más los Convenios que incluyen el hecho de registrase como pareja de hecho de cara a poder disfrutar del mismo permiso que las personas que contraen matrimonio; Y en último caso, siempre se puede llegar a un acuerdo individual entre empresa y trabajador para poder disfrutar del citado permiso.
# ¿Y si después me caso?
En caso de que dos personas se hayan registrado como pareja de hecho, y hayan disfrutado de un permiso retribuido de 15 días naturales, no será posible que esas mismas personas puedan volver a disfrutar de ese permiso si se casan.
Caso distinto sería, si una de las personas que formaba la pareja de hecho y se registró como tal, se casa al tiempo con una persona distinta. En ese caso, sí que se podría disfrutar de los 15 días en caso de matrimonio.
# ¿Cuándo se empieza a disfrutar este permiso retribuido?
El disfrute del permiso debe ser inmediato al hecho causante que en este caso es la boda, pero habrá que tener en cuenta si ésta se celebra en un día laborable para el trabajador o no.
Si la boda tiene lugar en un día laborable para el trabajador, el cómputo de los 15 días naturales se inicia ese mismo día; Pero si la boda tiene lugar en día festivo o no laborable para el trabajador, el permiso empezará a contar el primer día laboral siguiente a la celebración de la boda. Un ejemplo: si el trabajador suele trabajar de lunes a sábados y se casa un sábado, el cómputo de los 15 días empezaría el miso días de la boda, pero si el trabajador suele trabajar de lunes a viernes y se casa un sábado, el cómputo de los 15 días se inicia el lunes siguiente.
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