TS AMPLIAR PERIODO MAXIMO BAJA ENFERMEDAD

TS: Es posible prolongar el plazo máximo de 18 meses de IT por una misma enfermedad

EL TRIBUNAL SUPREMO INDICA QUE ES POSIBLE PROLONGAR EL PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES DE IT POR UNA MISMA ENFERMEDAD

La Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de baja por enfermedad, el plazo máximo para tener derecho al cobro de una prestación es de 1 año, con una prórroga de 6 meses, es decir, 545 días en total.  Transcurrido ese plazo máximo de baja por enfermedad, sólo se puede cobrar una nueva prestación si se sufre una recaída por la misma o similar dolencia y pasados al menos 6 meses desde que finalizó ese periodo de 545 días de baja. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha querido dejar claro que eso no siempre es así, anulando la sentencia de un Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en base a que no es posible denegar el pago de la prestación a una trabajadora ante un caso de recaída por la misma o similar dolencia, única y exclusivamente por el hecho de que no hayan transcurrido los 6 meses de carencia sin realizar un examen médico previo.

La realidad es que nos encontramos ante supuestos muy delicados, en los que la persona afectada ha agotado el derecho a prestación derivado de baja por enfermedad sin que se le reconozca incapacidad laboral alguna, y que se encuentra nuevamente imposibilitada para trabajar.

El Alto Tribunal se basa en la excepción que contempla el propio precepto de la LGSS que establece que, “se puede iniciar un nuevo proceso por una sola vez cuando el INSS, evaluada la situación, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral”. En el caso concreto, la sentencia afirma que el INSS no puede negar el subsidio a una persona por una nueva baja relacionada con la misma o similar dolencia, sin realizar un examen médico objetivo previamente y subraya que la potestad del INSS no puede ser absoluta ni discrecional y que por tanto sus actos y decisiones deben seguir el cauce legalmente establecido y basarse en criterios objetivos.

En resumen, para denegar un subsidio, la entidad gestora tiene que justificar fundadamente su decisión, y en este tipo de casos, dictaminar sobre las posibilidades reales de que la persona pueda recuperar su capacidad laboral.

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