Retraso o cancelación de un vuelo ¿puedo reclamar?

El Reglamento Europeo (CE) 216/2004 recoge los derechos de los pasajeros aplicables a todos los vuelos que tengan como origen un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza; Así como a los vuelos operados por compañías europeas aunque salgan de aeropuertos no comunitarios.

Pero si la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parte de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea dicho reglamento no se puede aplicar y en consecuencia la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.

AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea Española) enumera cuáles son los derechos de los pasajeros en caso de retrasos a la salida o a la llegada de un vuelo respecto a las horas establecidas en la reserva, así como los derechos en caso de cancelación. Ver más en: https://www.seguridadaerea.gob.es

En caso de sufrir un retraso en la salida el pasajero tiene:

Derecho de Información del retraso en sí y de los derechos que le asisten en ese caso. Si la compañía no le ha entregado esa información puede reclamarla.

Derecho de atención. El derecho de atención está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo. Este derecho comprende:

– Comida y bebida durante el tiempo que dure el retraso

-Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico si no lo tuviera

-Alojamiento en hotel si fuera necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero

-Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento

Si la compañía no asume estos gastos debe guardar los recibos para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

Derecho de reembolso

Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró

En caso de sufrir un retraso en la llegada el pasajero tiene:

Derecho de compensación: Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista puede solicitar una compensación salvo que la línea aérea acredite que ha sido por una circunstancia extraordinaria o causa de fuerza mayor. Ojo, las

compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino y siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

¿Qué puede entenderse por circunstancia extraordinaria?

· Inestabilidad política en el país de Origen/Destino

· Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

· Riesgos para la seguridad.

· Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

· Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

En caso de sufrir una cancelación del vuelo

La cancelación de un vuelo consiste en la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete. En este caso el pasajero tiene los siguientes derechos:

Derecho de Información y atención en las mismas condiciones que en el caso de un retraso en la salida de un vuelo mencionadas anteriormente.

Derecho de reembolso o transporte alternativo pudiendo elegir entre:

– Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser).

– Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables.

– Transporte alternativo en una fecha posterior perdiendo el derecho de atención a partir de este momento.

Derecho de compensación que varía entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final. La compañía no tendrá que compensar en los siguientes casos:

· Si ha informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado.

· Si ha informado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes del vuelo y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega con menos de 4 horas de retraso.

· Si ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al con menos de 2 horas de retraso.

· Si la cancelación se deber a una de las circunstancias extraordinarias mencionadas anteriormente.

Resumiendo, cuando las aerolíneas son las responsables del retraso o la cancelación de nuestro vuelo es importante que el pasajero conozca sus derechos y pueda reclamar para que las compañías respondan de los inconvenientes causados. Para ello es importante conservar siempre la tarjeta de embarque o cualquier otro documento que contenga el código de confirmación de la reserva. Y en caso de que la compañía aérea siendo responsable no quiera responder y cumplir con sus obligaciones o el pasajero puede presentar una reclamación. Primero ante la aerolínea y en última instancia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

En cualquier caso la reclamación debe ser acompañada con una prueba que justifique lo ocurrido, como el billete o el localizador, así como las facturas en concepto de manutención durante la espera, alojamiento, llamadas telefónicas, etc.

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