Testamento digital; el gran desconocido

¿Qué es el testamento digital?

Todos sabemos lo que es un testamento o declaración de últimas voluntades, pero seguro que pocos hemos oído hablar del testamento digital o electrónico.

Podemos definir el testamento digital como el documento donde se prevé que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador como pueden ser las cuentas de correo electrónico, páginas web, redes sociales, sistemas de crédito electrónico, etc., es decir todo aquello donde se tiene cuenta abierta en Internet. Este documento no dista mucho del testamento normal, de hecho, se haría ante un notario.

En este documento se debe reflejar qué se quiere hacer con todos esos datos:

  • cancelarlos
  • conservarlos
  • remitirlos a un familiar…

Y se debe especificar quién será el responsable de cumplir con la voluntad del testador; Para ello el testamento debe incluir la contraseña y el nombre de usuario de las cuentas, aunque si la contraseña está diseñada para cambiar con frecuencia, esta operación no sería ppsible.

El testamento digital en la Ley

Aparece regulado por primera vez en nuestro país en la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD.

Es el artículo 96 de esta ley el que regula a este gran desconocido: en él se especifica una serie de reglas relativas al acceso a contenidos gestionados por Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI, en adelante) cuando una persona fallece.

En este sentido, podrán dirigirse a los PSSI:

a) Personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos con la finalidad de acceder a contenidos e impartir instrucciones sobre su utilización, destino o supresión.

b) El albacea testamentario o persona o institución que hubiese designado expresamente el fallecido para que, igualmente, puedan solicitar el acceso a contenidos para cumplir las instrucciones recibidas.

c) Representantes legales o el Ministerio Fiscal, en caso de fallecido menor de edad o de persona con discapacidad (en este último caso, además, también podrá acceder quien hubiera sido designado para funciones de apoyo).

De la lectura de los preceptos surgió una pregunta obvia: ¿Pueden las personas acceder a contenidos de PSSI a los que el difunto realmente no quiere que accedan?

El artículo señala que como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.

¿Qué facultades tienen las personas que pueden dirigirse a los PSSI en nombre del fallecido según lo previsto en la ley?

Según el segundo párrafo del artículo 96 del mismo cuerpo legal, estas personas pueden decidir conservar o eliminar estos datos personales en redes sociales a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones.

El responsable del servicio al que se le comunique la solicitud de eliminación del perfil deberá proceder a la misma de forma inmediata

Por este motivo los propios PSSI recomiendan que los usuarios designen expresamente a una persona para gestionar su presencia digital; algo que se puede hacer desde algunas plataformas digitales como Facebook, que estableció la posibilidad de asignar a una persona para administrar contactos heredados en caso de fallecimiento.

¿Es necesario hacerlo?

La gestión del testamento digital es especialmente relevante cuando se trata de casos en los que el testador tenía abiertas cuentas profesionales con contenidos monetizados, dominios, criptomonedas, cuentas bancarias online, suscripciones, etc.

Buena parte de nuestra actividad económica, lúdica y de ocio se ha volcado definitivamente en el ámbito electrónico, por lo que precisa de una adaptación legal adecuada.

En cualquier caso, las disposiciones de la nueva ley no son suficientes ya que hay cuentas abiertas de personas físicas y jurídicas con alcance internacional que requieren de un acuerdo global al respecto. Sería interesante una regulación internacional para establecer qué sucede con la presencia digital de esas personas o empresas y cual es la jurisdicción aplicable en caso de conflicto.

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