La Due Diligence o ‘diligencia debida’ es la investigación o auditoría de una empresa concreta, elaborada por consultores externos expertos en la materia, que examinan detalladamente las distintas áreas de la citada empresa para determinar si cumple con sus obligaciones legales.
Esta evaluación previa y pormenorizada se suele realizar antes de un proceso fusión o compra de una empresa por otra y su objetivo principal es que adquirente sea conocedor de los posibles riesgos ocultos de origen fiscal, laboral y financiero entre otros, de la empresa objeto de compra y así saber el valor real del negocio que se desea adquirir.
Este proceso comienza cuando el comprador y el vendedor de una sociedad llegan a un acuerdo sobre la compraventa de la misma y se redacta lo que se conoce como una Carta de Intenciones. Esta carta incluye básicamente la necesidad por parte del comprador de realizar una Due Diligence previa de la empresa que se desea adquirir en un plazo determinado e incluye una importante cláusula de confidencialidad. Este compromiso de confidencialidad debe ser aceptado por el comprador y debe especificar que la información proporcionada en el informe final es confidencial y no se trasladará en ningún caso a terceros.
Normalmente es el comprador el que elige a la empresa externa encargada de realizar el informe.
El proceso de Due Diligence consta de varias etapas:
1- La empresa responsable de realizar la auditoría entrega a la empresa auditada una lista con la información que debe facilitarles en materia financiera, fiscal, laboral, contable, información sobre protección de datos personales, etc. Cuanto mayor es la dimensión de la sociedad que se pretende adquirir, mayor será la necesidad de realizar otras clases de Due Diligence pudiendo llegar a realizar auditorías de negocio y características comerciales, análisis de la estructura organizativa y de RRHH, políticas medioambientales, etc.
*Es conveniente que la empresa analizada lleve a cabo un análisis previo de las principales áreas para saber si está al día con sus obligaciones.
2- Se inicia la recolección y análisis de los datos de la Due Diligence en la empresa objeto de la compra en la que el vendedor está obligado a actuar de buena fe y suministrar toda la información requerida por los auditores.
3- Comienza en análisis y verificación de los datos y se fijan reuniones entre las partes para aclarar dudas sobre los resultados obtenidos. Es importante que exista una buena coordinación entre todos los profesionales que conforman el equipo auditor y que haya cooperación por parte de asesores extranjeros si los hubiera.
4- Se crea la conclusión final con datos de todas las partes que participaron en el estudio y se elabora un informe. En el informe final aparece una descripción de los riesgos e incumplimientos detectados en caso de existir. Si esto sucediera, el vendedor o inversor puede elegir entre pedir una reducción proporcional del valor de la compañía, esperar a que las contingencias queden solucionadas antes de llevar a cabo la operación o incluir cláusulas en el contrato de forma que cualquier sanción, multa o indemnización derivada de las mismas deba ser cubierta en el futuro por el vendedor.
También es posible realizar una Due Diligence fuera de los procesos de fusión o adquisición de empresas, cuando se produce la sustitución del órgano de administración. Esto es más común en las grandes empresas y tiene como objetivo que el nuevo equipo responsable sea conocedor del estado financiero, fiscal y laboral de la empresa además de otros aspectos legales que sean relevantes.
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