El anteproyecto de ley de familias elaborado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 dirigido por la ministra Ione Belarra se anunció a finales del año 2022 y fue comentado en nuestro post “Nueva Ley de Familias, ¿perjudica a las familias numerosas?” que puedes leer en https://abogadosenpozuelo.es/ley-de-familias/
Este texto provisional ha dado un paso más habiendo sido aprobado por el consejo de ministros como proyecto de ley y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) el pasado 14/04/2023.
En este artículo nos vamos a centrar en los nuevos permisos para el cuidado de hijos y familiares que recoge el proyecto de ley y que supondrán su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores.
# Nuevo permiso parental de 8 semanas
– Se trata de un nuevo permiso de 8 semanas como máximo para que los trabajadores puedan cuidar de un hijo, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso estará retribuido y podrá disfrutarse por semanas continuas o discontinuas a tiempo completo o a tiempo parcial. Es importante tener en cuenta que el trabajador debe avisar a la empresa con una antelación mínima de 10 días salvo causa de fuerza mayor y siempre que el Convenio Colectivo de aplicación no disponga otra cosa. Este permiso debe tener en cuenta la situación del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.
– Este permiso constituirá un derecho individual para las personas trabajadoras cuyo ejercicio será intransferible.
– Este permiso no limitará el ejercicio de otros derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores como el permiso por lactancia regulado en el art. 37.4, el derecho a la reducción de jornada por guarda legal regulado en el art. 37.6, el derecho a solicitar una excedencia por cuidado de hijos regulado en el art. 46.3 o el derecho a solicitar una adaptación de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida familiar y laboral regulado en el art. 34.8.
– El despido durante el disfrute de este nuevo permiso se considerará nulo (no improcedente).
# Permiso de cinco días para cuidado de familiar
– Este permiso modificará el ya existente para cuidado de familiar regulado en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y será un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de familiar hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
– Podrá ser utilizado por los trabajadores en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo de alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
– Este permiso podrá disfrutarse previo aviso y justificación por parte del trabajador.
# Nuevo permiso por ausencia
– Se trata de un nuevo permiso por el que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
– Será de cuatro días retribuidos como máximo al año y se podrá disfrutar por horas.
– En este caso y por motivos evidentes no se exigirá previo aviso por parte del trabajador.
# Entrada en vigor
Este proyecto de ley se presentará ante las Cortes para su aprobación y entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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