Una empresa ¿Puede contratar a un detective?

En este post vamos a abordar un tema tan interesante como desconocido.

Muchos particulares y empresas dudan a la hora de plantearse contratar un detective privado porque no tienen claro si es legal o no hacerlo.

El artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece que “Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes”

Esto quiere decir que una empresa, pública o privada, puede contratar los servicios de un detective privado siempre que tengan un interés legítimo para ello y respetando la legalidad vigente al respecto.

Cuándo puede una empresa contratar un detective privado?

Una empresa puede contratar a un detective privado, también conocido como investigador profesional, cuando acredite un interés legítimo para realizar una investigación.

¿Qué puede investigar un detective privado?

Los detectives privados ofrecen una amplia variedad de servicios de investigación. La Ley de Seguridad Privada en su artículo 48 establece que los servicios de investigación “consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”

Esto quiere decir que una empresa puede contratar a un detective privado para asegurar su buen funcionamiento en el ámbito económico o laboral cuando tenga sospechas o indicios de que algo va mal.

La labor de estos investigadores profesionales es constatar datos y hechos relevantes como podría ser la de verificar la autenticidad de una lesión o enfermedad ante una baja laboral excesivamente larga, investigar una situación ante la duda de que el trabajador pueda estar haciendo un abuso de derecho, supervisar los absentismos laborales intermitentes, etc.

Esta información es muy valiosa para las empresas ya que puede ser empleada como prueba pericial en procesos judiciales o reclamaciones.

¿Cuáles son los límites de la investigación?

La Ley de Seguridad Privada en su artículo 48 establece que “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.”

Es decir, los detectives privados no están autorizados a invadir la esfera íntima de una persona ni pueden interceptar comunicaciones o realizar acciones que vulneren los derechos fundamentales de las personas.

Su labor se debe desarrollar siempre respetando la legalidad y como establece el art. 48 del mencionado cuerpo legar, “con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.”

Conviene subrayar que estos investigadores profesionales deben contar con la acreditación y el registro correspondiente ante el Ministerio del Interior.

Importante sentencia del TS

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que unifica doctrina, que un indicio o sospecha es suficiente para contratar a un detective privado a la hora de acreditar un incumplimiento laboral de un trabajador que posibilite la imposición de una sanción o despido.

El Tribunal Supremo ha considerado como prueba válida en un procedimiento judicial la utilización del informe pericial y testifical de un detective privado por parte de una empresa, ante la más mínima sospecha o indicio de la existencia de un incumplimiento laboral por parte de un trabajador, sin necesidad de que la empresa tenga que acreditar (algo que suele ser bastante complicado) la existencia de dicho indicio o sospecha para justificar el haber contratado los servicios de un detective privado.

Es decir, que la existencia de un indicio valida o permite a la empresa para que legalmente contrate los servicios de un investigador profesional que demuestre que sus sospechas son ciertas.

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