Permisos laborales 2024

La jornada laboral y los tiempos de descanso son aspectos críticos de la legislación laboral española.

Es fundamental que las empresas y los trabajadores estén al tanto de los permisos laborales existentes en cada momento para poder cumplir con las obligaciones en este ámbito y poder ejercer esos derechos cuando sea necesario.

En el año 2023, a consecuencia del adelanto electoral, se rescataron algunos permisos laborales regulados en la Ley de Familias que nunca llegó a ver la luz tras disolverse las cortes.

Concretamente, el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, cuya entrada en vigor se hizo efectiva el 30 de junio de 2023, en lo que se refiere a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores estableció una serie de permisos laborales.

En Juristas Europeos BF&A publicamos un primer post centrándonos en lo que dicho real decreto había supuesto en materia de conciliación y que puedes volver a leer en: https://abogadosenpozuelo.es/nuevas-medidas-para-mejorar-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral/

En este artículo nos centraremos en resumir los principales permisos laborales modificados o ampliados en el mencionado Real Decreto y vigentes en 2024 para que estés al día:

1.Permiso parental de ocho semanas destinado al cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año hasta que el menor cumpla ocho años. Se podrá disfrutar de forma ininterrumpida o discontinua, a jornada completa o a jornada parcial.

A pesar de que la Directiva Europea establece que dicho permiso ha de ser retribuido, ese aspecto de la norma no es de obligado cumplimiento hasta el 2 de agosto de 2024 por lo que hasta que ese punto concrete las características básicas del permiso, lo normal es que las empresas opten por no retribuirlo.

2. Permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente y que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso no necesita preaviso y se puede solicitar por horas o días completos teniendo derecho a que sean retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.

3. Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que el trabajador tenga hijos se podrá solicitar hasta que estos cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellos trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

4.Se modifican y amplían algunos de los permisos retribuidos establecidos en Estatuto de los Trabajadores pudiendo ser mejorados por Convenio Colectivo:

a) Los quince días naturales en caso de matrimonio también se podrán disfrutar en caso de registro de pareja de hecho (algo que antes sólo contemplaban algunos Convenios)

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

5. Se amplía el derecho a solicitar reducción de jornada quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

6. Se amplía la posibilidad de excedencia a parejas de hecho

7. El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de

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