empleadas del hogar

Nuevo Real Decreto para las empleadas del hogar

El nuevo Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar modifica e introduce nuevas condiciones para este colectivo.

Según el Gobierno, el objetivo principal de este Real Decreto es la equiparación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar a las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuáles son los principales cambios?

# Forma del contrato

La forma del contrato, al igual que sucede con el resto de los trabajadores por cuenta ajena, deberá ser obligatoriamente escrita en algunos supuestos, pudiendo ser de palabra en otros.

Se recomienda que el contrato donde se recojan las condiciones sustanciales de la relación laboral se formalice por escrito ya que, a falta de forma escrita y salvo prueba en contrario se presumirá concertado a jornada completa y por tiempo indefinido.

# Extinción del contrato

Se suprime la posibilidad de extinguir el contrato por desistimiento del empleador sin alegar causa alguna como sucedía hasta ahora en base a la relación de confianza que da en el ámbito del hogar familiar, debiendo extinguirse por los motivos regulados en el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (aplicables a todos los trabajadores por cuenta ajena en general) y, además, por los siguientes:

– Por disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos.

– Por modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar tales como que ya no haya una persona que necesite ese tipo de atención y cuidado.

– Que haya una pérdida de confianza por parte del empleador hacia la empleada debido a su comportamiento.

Estas causas deberán ser acreditables en caso de la empleada impugne la extinción del contrato.

Es importante saber que la comunicación extintiva deberá entregarse por escrito y verse acompañada de una indemnización de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades. Si se incumplen estos requisitos se presumirá que se trata de un despido con los requisitos y formalidades que establece el Estatuto de los Trabajadores.

# Prevención de Riesgos Laborales

Se incluye a este colectivo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar sea equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a

todas las personas y tal y como establece la normativa de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT.

# Cotización

Las empleadas del hogar empezarán a cotizar por la contingencia de desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre de 2022, lo que significa que a partir de ese momento y siempre que cumplan los requisitos necesarios, tendrán derecho a solicitar la prestación o subsidio por desempleo cuando lo necesiten.

# El empleador, ¿recibirá alguna ayuda?

El Real Decreto establece que a partir del 1 de octubre de 2022 las personas que tengan contratada o contraten a una empleada del hogar tendrán derecho a una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes y a una bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo y Fogasa.

Como alternativa existen porcentajes de bonificación más elevados en función del patrimonio y/o renta de la unidad familiar.

Estas bonificaciones sólo serán aplicables respecto de la primera empleada del hogar que se haya dado de alta en el caso de que haya varias empleadas trabajando para la misma empleadora de forma simultánea.

# ¿Cuándo entra en vigor?

Las modificaciones mencionadas en este artículo entraron en vigor el 9 de septiembre de 2022.

La nueva obligación de cotización para el desempleo y Fogasa así como el sistema de reducciones y bonificaciones aplicables que entrará en vigor el 1 de octubre de 2022

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