¿Cuánto se lleva Hacienda si me toca la lotería?

Se acerca el 22 de diciembre y todos los que hayan comprado lotería de Navidad esperan una cosa: que les toque El Gordo.

Pero muchas veces no contamos con lo que debe llevarse Hacienda.

Veamos cuánto se lleva hacienda del pastel.

¿Cuánto ganas si te toca El Gordo de Navidad?

El Gordo tiene una dotación económica de 400.000€ por cada décimo. De esos 400.000€, 40.000€ están libres de impuestos y de los otros 360.000€, tributas un 20% (72.000€).

Por lo tanto, de los 400.000€ de cada décimo, la persona afortunada se quedará con 328.000€ y tendrá que dar a Hacienda 72.000 €.

Esta tributación se aplica a cualquier premio de Loterías y Apuestas del Estado, órganos de las entidades de Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la ONCE.

¿Qué premios de la lotería de Navidad deben tributar a hacienda?

Cualquier premio que supere los 40.000€ debe tributar ya que sólo está exenta esa cantidad. Por lo tanto, los premios objeto de tributación serán: el Gordo de Navidad (400.000€), el segundo premio (125.000€) y el tercer premio (50.000€).

Hacienda se llevaría en cada caso:

  • 72.000€ del primer premio
  • 17.000€ del segundo premio
  • 2.000€ del tercer premio

¿Qué trámites hay que hacer para tributar por estos premios?

No hay que hacer ningún trámite. En este caso, Hacienda deduce directamente la cantidad del impuesto cuando vas a cobrar el décimo. 

Sin embargo, sí que se debe incluir el premio en la Declaración de la Renta. Concretamente en el apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de la Transmisión de Elementos Patrimoniales.

Si te preocupa cómo afecta el percibo de esta cantidad para seguir siendo beneficiario de ayudas, becas o prestaciones de la Seguridad Social, no tienes por qué hacerlo ya que no afecta a esto de ningún modo.

Si el décimo es compartido, ¿Cómo tributa?

Una de las situaciones más comunes en estas fechas es compartir distintos décimos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo. En estos casos si te toca, la tributación total será la misma (20% sobre lo que supere los primeros 40.000€).

Sin embargo, a la hora de cobrar el décimo si que hay algo que debes saber.

Los primeros premios se deben cobrar en un Banco, por lo que para cobrarlo deberás acudir a una sucursal bancaria.

En caso de que el décimo sea compartido, los ganadores deberán acudir juntos a la sucursal para que sean identificados y ambos puedan cobrar su parte. Igualmente, si se supera la cantidad de 40.000 euros se deberá reflejar en la declaración de IRPF.

Si hay varios ganadores y no pueden acudir todos puede ir una persona en representación de los demás, pero será necesario hacer el trámite ante Notario. Es decir, Se deberá recoger en escritura notarial que todos están de acuerdo por unanimidad en que esa persona está autorizada para cobrar el premio en nombre de los demás y que se compromete a repartirlo después. Esto es importante a la hora de justificar de cara a Hacienda de dónde procede ese dinero.

Si nos toca a una pareja ¿cómo tributa el premio?

En caso de que la pareja no esté casada el trámite es el mismo que el mencionado en el apartado anterior.

¿Y si se trata de un matrimonio?

En caso de que estén casados en régimen de gananciales el premio será para ambos a partes iguales. Es decir, da igual si lo compró uno de vosotros ya que el premio formará parte de la sociedad de gananciales.

En caso de que estén casados en régimen de separación de bienes el premio será exclusivamente para aquel que haya comprado el décimo. En caso de que se quiera compartir el trámite será el mismo que si se tratara de una pareja que no estuviera casada.

¿Y si estamos en proceso de divorcio?

Según el Código Civil, si aún no se ha decretado el divorcio el premio funcionará en base al régimen matrimonial en el que se encuentren casados.

Sin embargo, hay varias sentencias que dicen que, si se demuestra que cuando se compró el décimo ya estaban separados, podrá quedarse con la totalidad del premio el cónyuge que lo hubiera comprado.

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